Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02417/2024)
Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades deportivas para el fomento de la actividad física y deportiva a través de las escuelas deportivas en Almendralejo, temporada 2023/2024
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Ayuntamiento de Almendralejo
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• Otros justificantes de pago: El pago de los gastos de Seguridad Social se justifica
con el recibo de liquidación de cotizaciones (modelo TC1). Si se ha pagado por
ventanilla, deberá aparecer el sello de caja y/o la certificación mecánica de la
entidad. Si se ha realizado mediante domiciliación bancaria, deberá adjuntarse al
recibo el comprobante bancario que acredite el pago.
El ingreso de las retenciones del IRPF se justifica con el modelo 111 debiendo
aparecer el sello de caja o certificación mecánica si se paga por ventanilla o el
comprobante bancario que acredite el ingreso.
Duodécima.- Pago de las subvenciones.
En virtud de lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la
subvención se realizará en un 50% del importe total de la cuantía concedida tras la aprobación y notificación a la entidad
beneficiaria. El segundo 50% restante será abonado una vez justificado el 100% de la subvención concedida.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o concurrencia
de causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, en los términos previstos en la base décimo tercera
de estas bases.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
El órgano instructor correspondiente deberá remitir los expedientes a la Intervención municipal con informe que acredite la
adecuación de la documentación solicitada y el proyecto o actividad subvencionable, a las bases de la convocatoria.
Décimo tercero.- Respecto del cumplimiento de los deberes impuestos.
El incumplimiento total de la actividad dará lugar a la no procedencia del pago de la subvención, si el incumplimiento es
parcial y se refiera a elementos no relevantes de la misma, que no hayan impedido el ejercicio de la actividad se procederá
al pago proporcional de la misma.
La ausencia de justificación en plazo de la actividad subvencionada, dará lugar a la no procedencia del pago de la
subvención.
La ausencia parcial de la justificación de la actividad subvencionada, dará lugar a la procedencia parcial del pago, siempre y
cuando sin la realización de los gastos no justificados, se acredite la realización de la actividad subvencionada.
No cumplir las obligaciones de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la imagen corporativa de este
Ayuntamiento supondrá la no procedencia del pago de la subvención.
El pago fuera del plazo dispuesto, dará lugar a la no procedencia del pago de las cantidades correspondientes.
Décimo cuarto.- Control, reintegro y sanciones.
Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003, de 1
de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de dicha Ley.
Décimo quinta.- Recursos.
Contra las presentes bases reguladoras, que ponen fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponer recurso de
reposición ante el órgano que dicta el acto en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de
esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se
estime pertinente.
En Almendralejo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, José María Ramírez Morán.
___________
ANEXO 1: SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A ESCUELAS DEPORTIVAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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• Otros justificantes de pago: El pago de los gastos de Seguridad Social se justifica
con el recibo de liquidación de cotizaciones (modelo TC1). Si se ha pagado por
ventanilla, deberá aparecer el sello de caja y/o la certificación mecánica de la
entidad. Si se ha realizado mediante domiciliación bancaria, deberá adjuntarse al
recibo el comprobante bancario que acredite el pago.
El ingreso de las retenciones del IRPF se justifica con el modelo 111 debiendo
aparecer el sello de caja o certificación mecánica si se paga por ventanilla o el
comprobante bancario que acredite el ingreso.
Duodécima.- Pago de las subvenciones.
En virtud de lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de la
subvención se realizará en un 50% del importe total de la cuantía concedida tras la aprobación y notificación a la entidad
beneficiaria. El segundo 50% restante será abonado una vez justificado el 100% de la subvención concedida.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o concurrencia
de causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, en los términos previstos en la base décimo tercera
de estas bases.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
El órgano instructor correspondiente deberá remitir los expedientes a la Intervención municipal con informe que acredite la
adecuación de la documentación solicitada y el proyecto o actividad subvencionable, a las bases de la convocatoria.
Décimo tercero.- Respecto del cumplimiento de los deberes impuestos.
El incumplimiento total de la actividad dará lugar a la no procedencia del pago de la subvención, si el incumplimiento es
parcial y se refiera a elementos no relevantes de la misma, que no hayan impedido el ejercicio de la actividad se procederá
al pago proporcional de la misma.
La ausencia de justificación en plazo de la actividad subvencionada, dará lugar a la no procedencia del pago de la
subvención.
La ausencia parcial de la justificación de la actividad subvencionada, dará lugar a la procedencia parcial del pago, siempre y
cuando sin la realización de los gastos no justificados, se acredite la realización de la actividad subvencionada.
No cumplir las obligaciones de publicidad y difusión de la colaboración u omisión de la imagen corporativa de este
Ayuntamiento supondrá la no procedencia del pago de la subvención.
El pago fuera del plazo dispuesto, dará lugar a la no procedencia del pago de las cantidades correspondientes.
Décimo cuarto.- Control, reintegro y sanciones.
Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003, de 1
de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de dicha Ley.
Décimo quinta.- Recursos.
Contra las presentes bases reguladoras, que ponen fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponer recurso de
reposición ante el órgano que dicta el acto en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de
esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se
estime pertinente.
En Almendralejo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, José María Ramírez Morán.
___________
ANEXO 1: SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A ESCUELAS DEPORTIVAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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