Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villarta de los Montes. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02389/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la relación de puestos de trabajo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villarta de los Montes
Funciones a desarrollar
Anuncio 2389/2024
- Registro de entrada y salida
- Atención al público presencial, telefónica y electrónica
- Padrón de habitantes: Altas, bajas, modificaciones, expedición de
certificados y comunicaciones con el INE
- Archivo, control y seguimiento de documentos
- Tramitar y realizar el seguimiento de los expedientes administrativos
de secretaría, así como de los contactos con terceros o con
administraciones públicas que estos requieran
- Redactar documentos de carácter administrativo, así como otros
documentos necesarios para la gestión y el seguimiento de la actividad
de su ámbito
- Preparación de portarfirmas (fotocopias y reparto)
- Gestión de edictos, bandos y correo de los distintos departamentos
- Transcripción de documentos en programas de tratamiento de textos
- Recopilar, recibir y/o registrar los datos/informaciones para asegurar
su correcto control y/o tramitación
- Reproducir los documentos solicitados y requeridos para el correcto
desempeño del puesto
- Tramitación de expedientes de subvenciones, llevando a cabo su
solicitud y posterior justificación
- Modelos trimestrales y anuales del IRPF e IVA para Hacienda
- Expedición de certificados de impuestos
- Labores de apoyo en procedimientos de contratación administrativa
- Coordinar y realizar el seguimiento de las distintas fases de tramitación
del expediente
- Participación en la gestión de fondos y recursos económicos
- Tareas de gestión presupuestaria
- Tesorería y contabilidad administrativa
- Formarse en aquellas materias relacionadas con sus competencias y
nuevas tecnologías de la información y comunicación para desempeñar
su puesto de trabajo con mayor eficacia
- Realizar cuantas funciones se requieran y estén relacionadas con el
desempeño de su puesto de trabajo, de acuerdo a la normativa,
reglamentos u ordenanzas, e instrucciones recibidas de su superior
inmediato para que la Corporación pueda prestar eficaz y
eficientemente los servicios públicos que le competen con el objetivo de
responder a los intereses generales de la comunidad local
- Realizar aquellas funciones de corte análogo o similar categoría
relacionadas con el desempeño de su puesto que le sean
encomendadas para contribuir al buen funcionamiento del
departamento al que pertenece y, en general, de la Corporación
- Cualesquiera otras funciones, tareas o responsabilidades distintas a las
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen que resulten
adecuadas a su clasificación, grado o categoría cuando las necesidades
del servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones de conformidad
con el artículo 73.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del empleado público
Contra el acuerdo plenario, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción
de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
El artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, advierte que, si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso
contencioso- administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer la persona interesada cualquier otro recurso que pudiera estimar más
conveniente a su derecho.
Villarta de los Montes, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Antonio Miguel Sánchez.
___________________
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Recopilar, recibir y/o registrar los datos/informaciones para asegurar
su correcto control y/o tramitación
- Reproducir los documentos solicitados y requeridos para el correcto
desempeño del puesto
- Tramitación de expedientes de subvenciones, llevando a cabo su
solicitud y posterior justificación
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- Expedición de certificados de impuestos
- Labores de apoyo en procedimientos de contratación administrativa
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del expediente
- Participación en la gestión de fondos y recursos económicos
- Tareas de gestión presupuestaria
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desempeño de su puesto de trabajo, de acuerdo a la normativa,
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inmediato para que la Corporación pueda prestar eficaz y
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responder a los intereses generales de la comunidad local
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correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen que resulten
adecuadas a su clasificación, grado o categoría cuando las necesidades
del servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones de conformidad
con el artículo 73.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
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Contra el acuerdo plenario, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción
de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
El artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, advierte que, si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso
contencioso- administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer la persona interesada cualquier otro recurso que pudiera estimar más
conveniente a su derecho.
Villarta de los Montes, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Antonio Miguel Sánchez.
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