Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (02367/2024)
Bases para la provisión por el procedimiento de concurso específico de méritos de un puesto de Ingeniero Técnico Industrial
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Ayuntamiento de Don Benito
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3. La Comisión de Valoración dictará resolución provisional que se publicará en el tablón de empleo del área
actualidad/empleo de la página web del Ayuntamiento de Don Benito: www.donbenito.es, dando un plazo
máximo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan presentar alegaciones. Una vez
resueltas las alegaciones presentadas, en su caso, o transcurrido el plazo otorgado al efecto sin que se hayan
presentado, se elevará propuesta de resolución al órgano competente.
Séptima. Resolución de la convocatoria.
1. El plazo para la resolución del concurso será como máximo, de dos meses contados desde el día siguiente al de
finalización de presentación de solicitudes. La resolución se publicará en el tablón de empleo del área actualidad/empleo de
la página web del Ayuntamiento de Don Benito: www.donbenito.es.
2. La propuesta de resolución recaerá sobre el candidato o candidata que haya obtenido mayor puntuación, sumados los
resultados finales de las dos fases.
3. En el caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada en cada uno de los méritos por el siguiente
orden: Méritos específicos, grado personal, valoración del trabajo desarrollado, titulación, antigüedad y cursos de formación
y perfeccionamiento. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como personal funcionario de carrera en el
cuerpo o escala desde el que se concursa. En último término será el sorteo el sistema utilizado para resolver el empate.
4. Únicamente podrán quedar puestos desiertos cuando no concurran aspirantes que reúnan las condiciones y requisitos
exigidos en la convocatoria.
Octava.- Incidencias.
La Comisión Técnica de Valoración queda autorizada para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la
interpretación de las presentes bases y su desarrollo.
Novena.- Toma de posesión.
1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambios de residencia
del/a funcionario/a, o de diez días hábiles si comporta cambio de residencia, que deberá justificarse.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso. Si la resolución comporta el reingreso al servicio
activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación, y será de tres días hábiles, a reserva de
que el reingreso comporte cambio de residencia, en cuyo caso será de diez días.
No obstante, con carácter excepcional, y siempre que medien razones justificadas, la resolución de la convocatoria podrá
determinar la fecha concreta de cese y toma de posesión de todas las personas adjudicatarias.
Se podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles.
2. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que en su caso
hayan sido concedidos a las personas interesadas, salvo que por causas justificadas excepcionalmente y debidamente
motivadas por el órgano competente, se acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Asimismo, en el caso de que la persona interesada se encuentre en la situación de servicios especiales, el cómputo de los
plazos posesorios se iniciará a partir de la fecha de reingreso al servicio activo.
3. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo en el nuevo puesto, y siempre que no se
incumpla por causa imputable al/a interesado/a.
Décima.- Destinos.
El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro
destino mediante convocatoria pública.
Undécima.- Supletoriedad.
Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real
Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en
Materia de Régimen Local, en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en el Decreto 43/1996, de 26
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. La Comisión de Valoración dictará resolución provisional que se publicará en el tablón de empleo del área
actualidad/empleo de la página web del Ayuntamiento de Don Benito: www.donbenito.es, dando un plazo
máximo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan presentar alegaciones. Una vez
resueltas las alegaciones presentadas, en su caso, o transcurrido el plazo otorgado al efecto sin que se hayan
presentado, se elevará propuesta de resolución al órgano competente.
Séptima. Resolución de la convocatoria.
1. El plazo para la resolución del concurso será como máximo, de dos meses contados desde el día siguiente al de
finalización de presentación de solicitudes. La resolución se publicará en el tablón de empleo del área actualidad/empleo de
la página web del Ayuntamiento de Don Benito: www.donbenito.es.
2. La propuesta de resolución recaerá sobre el candidato o candidata que haya obtenido mayor puntuación, sumados los
resultados finales de las dos fases.
3. En el caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada en cada uno de los méritos por el siguiente
orden: Méritos específicos, grado personal, valoración del trabajo desarrollado, titulación, antigüedad y cursos de formación
y perfeccionamiento. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como personal funcionario de carrera en el
cuerpo o escala desde el que se concursa. En último término será el sorteo el sistema utilizado para resolver el empate.
4. Únicamente podrán quedar puestos desiertos cuando no concurran aspirantes que reúnan las condiciones y requisitos
exigidos en la convocatoria.
Octava.- Incidencias.
La Comisión Técnica de Valoración queda autorizada para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la
interpretación de las presentes bases y su desarrollo.
Novena.- Toma de posesión.
1. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambios de residencia
del/a funcionario/a, o de diez días hábiles si comporta cambio de residencia, que deberá justificarse.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso. Si la resolución comporta el reingreso al servicio
activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación, y será de tres días hábiles, a reserva de
que el reingreso comporte cambio de residencia, en cuyo caso será de diez días.
No obstante, con carácter excepcional, y siempre que medien razones justificadas, la resolución de la convocatoria podrá
determinar la fecha concreta de cese y toma de posesión de todas las personas adjudicatarias.
Se podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles.
2. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, los permisos o licencias que en su caso
hayan sido concedidos a las personas interesadas, salvo que por causas justificadas excepcionalmente y debidamente
motivadas por el órgano competente, se acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Asimismo, en el caso de que la persona interesada se encuentre en la situación de servicios especiales, el cómputo de los
plazos posesorios se iniciará a partir de la fecha de reingreso al servicio activo.
3. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo en el nuevo puesto, y siempre que no se
incumpla por causa imputable al/a interesado/a.
Décima.- Destinos.
El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro
destino mediante convocatoria pública.
Undécima.- Supletoriedad.
Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real
Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en
Materia de Régimen Local, en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en el Decreto 43/1996, de 26
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
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