Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (02366/2024)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso por el sistema de movilidad, de una plaza de Agente de la Policía Local de seguridad ciudadana y Policía de barrio
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 2366/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Benito
Don Benito (Badajoz)
Anuncio 2366/2024
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso por el sistema de movilidad, de una plaza de Agente de la
Policía Local de seguridad ciudadana y Policía de barrio
BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y
POLICÍA DE BARRIO, DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE DON BENITO, MEDIANTE EL SISTEMA DE MOVILIDAD
Doña María Fernanda Sánchez Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito, en uso de las
atribuciones que le confiere el artículo 21.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
convoca pruebas selectivas para cubrir una plaza de funcionario de Agente de Policía Local de seguridad ciudadana por el
sistema de movilidad, correspondiente a la oferta de empleo público de 2024, con arreglo a las siguientes:
BASES
Primero.- Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de movilidad, de una plaza de Agente de
la Policía Local, con código RPT PLAG71, encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales,
clase de la Policía Local, escala Básica, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ilmo. Ayuntamiento y
presupuestada con cargo a los presupuestos 2024, plaza de seguridad ciudadana, correspondiente a la OEP de 2024. Dotada
con las retribuciones básicas correspondientes al grupo C1, y complemento de destino nivel 20, así como las demás
retribuciones complementarias que le correspondan, según la relación de puestos de trabajo vigente en este Ayuntamiento.
1.2. Corresponderá al funcionario titular de la plaza objeto de la presente convocatoria, el desempeño de las funciones
contempladas en el catálogo de puestos de trabajo de este Ilmo. Ayuntamiento. Estará, además, sujeto a lo dispuesto en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
1.3. Al presente proceso le será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de
Policías Locales de Extremadura; Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; Decreto 64/2022, de 8 de
junio, por el que se regulan los sistemas de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad de las Policías Locales de
Extremadura, así como el Tribunal Único; el Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco
de los Policías Locales de Extremadura, en todo lo que no contradiga al Decreto 64/2022; La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales; Decreto 201/1995, de 26 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado. Igualmente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Y demás
normativa que resulte de aplicación.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. De conformidad a lo señalado en el artículo 55.5 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales
de Extremadura, para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario, además de los requisitos previstos por la
legislación básica para acceder a la función público, reunir las siguientes condiciones:
a) Tener la condición de personal funcionario de carrera en alguno de los cuerpos o plantillas de Policía Local
de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con categoría de Agente u
Oficial.
b) No hallarse en situación administrativa de suspensión de funciones ni en segunda actividad.
c) Haber permanecido como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma categoría como
funcionario de carrera en el cuerpo o plantilla de Policía Local del ayuntamiento de procedencia.
d) Que al interesado le resten como mínimo tres años para pasar a la situación de segunda actividad por
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Policía Local de seguridad ciudadana y Policía de barrio
BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y
POLICÍA DE BARRIO, DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE DON BENITO, MEDIANTE EL SISTEMA DE MOVILIDAD
Doña María Fernanda Sánchez Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito, en uso de las
atribuciones que le confiere el artículo 21.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
convoca pruebas selectivas para cubrir una plaza de funcionario de Agente de Policía Local de seguridad ciudadana por el
sistema de movilidad, correspondiente a la oferta de empleo público de 2024, con arreglo a las siguientes:
BASES
Primero.- Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de movilidad, de una plaza de Agente de
la Policía Local, con código RPT PLAG71, encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales,
clase de la Policía Local, escala Básica, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ilmo. Ayuntamiento y
presupuestada con cargo a los presupuestos 2024, plaza de seguridad ciudadana, correspondiente a la OEP de 2024. Dotada
con las retribuciones básicas correspondientes al grupo C1, y complemento de destino nivel 20, así como las demás
retribuciones complementarias que le correspondan, según la relación de puestos de trabajo vigente en este Ayuntamiento.
1.2. Corresponderá al funcionario titular de la plaza objeto de la presente convocatoria, el desempeño de las funciones
contempladas en el catálogo de puestos de trabajo de este Ilmo. Ayuntamiento. Estará, además, sujeto a lo dispuesto en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
1.3. Al presente proceso le será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de
Policías Locales de Extremadura; Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura; Decreto 64/2022, de 8 de
junio, por el que se regulan los sistemas de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad de las Policías Locales de
Extremadura, así como el Tribunal Único; el Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco
de los Policías Locales de Extremadura, en todo lo que no contradiga al Decreto 64/2022; La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales; Decreto 201/1995, de 26 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado. Igualmente, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Y demás
normativa que resulte de aplicación.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. De conformidad a lo señalado en el artículo 55.5 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales
de Extremadura, para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario, además de los requisitos previstos por la
legislación básica para acceder a la función público, reunir las siguientes condiciones:
a) Tener la condición de personal funcionario de carrera en alguno de los cuerpos o plantillas de Policía Local
de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con categoría de Agente u
Oficial.
b) No hallarse en situación administrativa de suspensión de funciones ni en segunda actividad.
c) Haber permanecido como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma categoría como
funcionario de carrera en el cuerpo o plantilla de Policía Local del ayuntamiento de procedencia.
d) Que al interesado le resten como mínimo tres años para pasar a la situación de segunda actividad por
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