Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02322/2024)
Extracto de las bases de la convocatoria de subvenciones de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

Anuncio 2322/2024

antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
2. En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose de viviendas en régimen de
alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables solamente en el caso de que sea la persona arrendataria, la
usufructuaria o la cesionaria la obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo
estipulado en el propio contrato o acuerdo.
3. En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias para el pago de sanciones o
deudas con cualesquiera administraciones públicas ni para el pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
Tercero. Bases reguladoras.
Las instancias se dirigirán al Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes tramitándose con arreglo al procedimiento
establecido en las presentes bases de acuerdo con el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre.
Cuarto. Cuantía de la ayuda.
1. Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la necesidad fueran de importe
inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes máximos de la ayuda son los siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en el apartado 6.1.a) y b): 2.600,00 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad recogidos en el apartado
6.1.c): 1.600,00 euros por todos los conceptos. No obstante, las cuantías máximas a conceder por cada uno de
los conceptos son las que se concretan en el anexo I.
c) Gastos en necesidades primarias previstos en el apartado 6.1.d):

1

Unidades familiares formadas por una persona

700,00 euros

2

Unidades familiares formadas por dos personas

850,00 euros

3

Unidades familiares formadas por tres personas

950,00 euros

4

Unidades familiares formadas por cuatro personas

1050,00 euros

5

Unidades familiares formadas por cinco personas

1.200,00 euros

6

Unidades familiares formadas por seis personas

1.300,00 euros

7

Unidades familiares formadas por siete personas

1.400,00 euros

8

Unidades familiares formadas por ocho personas

1.600,00 euros

9

Unidades familiares formadas por nueve personas

1.700,00 euros

10

Unidades familiares formadas por diez o más personas

1.800,00 euros

d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público contemplados en el
apartado 6.1.e): 1.500,00 euros, con excepción del transporte para tratamiento que se abonará a 0,25 euros el
kilómetro, sin que pueda superar la ayuda para todos estos gastos el importe máximo previsto en el apartado
segundo de este artículo.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en el apartado 6.1.f): 2010,00 euros.
f) Gastos de endeudamiento previo contemplados en el apartado 6.1.g): La misma cuantía que la señalada
para cada uno de los distintos conceptos.
2. En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en el apartado primero, se
establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las instancias se dirigirán al Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes tramitándose con arreglo al procedimiento
establecido en las presentes bases de acuerdo al Decreto 110/2021, de 22 de septiembre. Utilizando el modelo de solicitud
que figura en el anexo II o en las actualizaciones que se produzcan. En todo caso, deberán efectuarse los trámites que se
establecen en los apartados siguientes.
2. Recibida la solicitud, el Ayuntamiento realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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