Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02322/2024)
Extracto de las bases de la convocatoria de subvenciones de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Fuenlabrada de los Montes (Badajoz)
Anuncio 2322/2024
Extracto de las bases de la convocatoria de subvenciones de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
CONVOCATORIA SUBVENCIONES DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS 2024, POR EL
PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
BDNS (identif.): 762063
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/762063).
El código de identificación que haya asignado la BDNS a la convocatoria es 762063.
Primero. Beneficiarios.
Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias 2024.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del decreto 110/2021, de 22 de septiembre; y el artículo 12.4 de la Ley
7/2016, de 21 de julio, podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias las
personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda
y mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en Fuenlabrada de los Montes con una antigüedad de,
al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de
antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras
refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones
humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente su
subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio
Social de Atención Social Básica.
c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes. Para determinar si
en la unidad familiar se carece de rentas o ingresos suficientes, se procederá a la suma de todos los ingresos
netos computables de la unidad familiar obtenidos en los últimos tres meses anteriores al de la fecha de
presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes
cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean superiores al 130% del importe mensual fijado en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la
unidad familiar.
En aquellas unidades familiares en las que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o
superior al 65% o tuviera reconocida la situación de dependencia, con independencia del grado, el límite de
ingresos se incrementará un 10% del IPREM, referido a 14 pagas, por cada persona de la unidad familiar.
Además, cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda corresponda con los gastos
contemplados en los apartados e) o f) del artículo 7 y su importe supere el 50% de la renta computable de la
unidad familiar, el límite de ingresos establecido en los párrafos anteriores se incrementará un 25% del
IPREM, referido a 14 pagas.
Asimismo, si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar estuviera abonando un
préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a
imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
d) Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción inmediata e
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA
BDNS (identif.): 762063
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/762063).
El código de identificación que haya asignado la BDNS a la convocatoria es 762063.
Primero. Beneficiarios.
Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias 2024.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del decreto 110/2021, de 22 de septiembre; y el artículo 12.4 de la Ley
7/2016, de 21 de julio, podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias las
personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda
y mantenerse hasta que se dicte la resolución correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en Fuenlabrada de los Montes con una antigüedad de,
al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de
antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras
refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones
humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente su
subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio
Social de Atención Social Básica.
c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes. Para determinar si
en la unidad familiar se carece de rentas o ingresos suficientes, se procederá a la suma de todos los ingresos
netos computables de la unidad familiar obtenidos en los últimos tres meses anteriores al de la fecha de
presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes
cuando los ingresos netos de la unidad familiar sean superiores al 130% del importe mensual fijado en la Ley
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Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la
unidad familiar.
En aquellas unidades familiares en las que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o
superior al 65% o tuviera reconocida la situación de dependencia, con independencia del grado, el límite de
ingresos se incrementará un 10% del IPREM, referido a 14 pagas, por cada persona de la unidad familiar.
Además, cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda corresponda con los gastos
contemplados en los apartados e) o f) del artículo 7 y su importe supere el 50% de la renta computable de la
unidad familiar, el límite de ingresos establecido en los párrafos anteriores se incrementará un 25% del
IPREM, referido a 14 pagas.
Asimismo, si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar estuviera abonando un
préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de determinar la cantidad a
imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe mensual sobre el total de los ingresos
de la unidad familiar, hasta un máximo del 50% del IPREM mensual, referido a 14 pagas.
d) Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción inmediata e
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