Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garlitos. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02348/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024
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Ayuntamiento de Garlitos

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6) Unidades familiares formadas por seis personas: 1.300,00 euros.
7) Unidades familiares formadas por siete personas: 1.400,00 euros.
8) Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.600,00 euros.
9) Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.700,00 euros.
10) Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800,00 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público contemplados en el
artículo 7.1.e) del decreto 110/2021: 1.500,00 euros, con excepción del transporte para tratamiento que se
abonará a 0,25 euros el kilómetro, sin que pueda superar la ayuda para todos estos gastos el importe máximo
previsto en el apartado segundo de este artículo.
e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en el artículo 7.1.f) del decreto 110/2021: 2.010,00
euros.
En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en el apartado primero, se
establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950,00 euros.
8.- Procedimiento.
1. Las instancias se dirigirán al Ayuntamiento de Garlitos, tramitándose con arreglo al procedimiento establecido en las
presentes bases de acuerdo al decreto 110/2021, de 22 de septiembre. Utilizando el modelo de solicitud que figura en el
anexo II o en las actualizaciones que se produzcan. En todo caso, deberán efectuarse los trámites que se establecen en los
apartados siguientes.
2. Recibida la solicitud, la Trabajadora Social del Ayuntamiento realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la
comprobación del cumplimiento de los requisitos, requiriendo a la persona solicitante, en su caso, la aportación de la
documentación que sea necesaria para su constatación.
3. Deberá incorporarse al expediente informe social emitido por los Servicios Sociales de Atención Social Básica en el que
consten los extremos especificados en el artículo 12 y cualesquiera otros a los que se refiere el decreto para casos
excepcionales, salvo si de la documentación obrante en el expediente administrativo se desprende de manera manifiesta
que la unidad familiar no cumple los requisitos para resultar beneficiaria de la ayuda.
4. Asimismo, deberá constar en el expediente el certificado actualizado de empadronamiento colectivo y la antigüedad de
inscripción de la persona solicitante en el padrón municipal, que será recabado de oficio por el Ayuntamiento, salvo que de
los datos obrantes en su padrón no pueda acreditarse la antigüedad de inscripción requerida, en cuyo caso deberá
aportarse por la persona solicitante, excepcionando aquellos supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 3.1.b), no sea
necesaria dicha acreditación.
5. La concesión de la ayuda será resuelta por la Alcaldía del Ayuntamiento.
9.- Obligaciones de las personas solicitantes.
Las personas solicitantes de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias vendrán obligadas a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano
concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria de esta ayuda,
aportando cuanta información y documentación les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación de
la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otros recursos, prestaciones, subvenciones o ayudas a las que
pudiera tener derecho la persona solicitante o las restantes personas integrantes de la unidad de convivencia.
10.- Subrogación.
En el caso de que la persona solicitante abandonase el domicilio familiar, y así conste en informe social, o bien falleciese
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