Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garlitos. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02348/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024
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Ayuntamiento de Garlitos

Anuncio 2348/2024

Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas a las que se les haya reconocido protección temporal conforme al
procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el
reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania, les será de aplicación lo previsto
en el artículo 5 del Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo, por el que se regula la actuación de la Junta de Extremadura y se
establecen medidas urgentes en respuesta a los desplazamientos de personas por razones humanitarias a causa de la
guerra de Ucrania, medias urgentes de contratación pública y medidas fiscales.
4.- Unidad familiar.
1. Se entiende por unidad familiar la integrada por la persona solicitante y quienes residan de manera efectiva con ella en el
mismo domicilio, ya sea por unión matrimonial o pareja de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el
segundo grado, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constituidos por resolución judicial o administrativa.
2. Se consideran parejas de hecho las inscritas debidamente en el Registro de Parejas de Hecho, así como aquellas parejas
que conviven de manera libre, pública y notoria, con una relación de afectividad análoga a la conyugal.
3. En caso de ayudas solicitadas para los gastos contemplados en el apartado e) del artículo 6, cuando en un mismo
domicilio convivan parientes entre sí con cónyuge o pareja de hecho y/o con descendencia de ambos o cualquiera de ellos o
con menores adoptados o en régimen de acogimiento familiar, se podrán considerar unidades independientes, a solicitud
de las personas interesadas.
5.- Cómputo de recursos.
1. Para determinar el requisito de carencia de rentas se computarán cualesquiera ingresos, bienes y derechos de que
dispongan o tengan derecho a disponer la persona beneficiaria o el resto de personas integrantes de la unidad familiar,
derivados tanto del trabajo y de actividades económicas, como del capital mobiliario e inmobiliario, incluyendo los
incrementos del patrimonio, las pensiones compensatorias o alimenticias y los de naturaleza prestacional o subvencional,
así como otros sustitutivos de aquellos, computándose por su importe líquido o neto, a excepción de los no computables.
2. Están exentas de cómputo las cantidades económicas procedentes de las siguientes ayudas o prestaciones:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal,
establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté
afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se
obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
e) Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al sistema de
protección.
f) Las prestaciones y ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos/as.
Para la determinación de los ingresos o rentas de la unidad familiar se tendrán en cuenta las siguientes reglas de cálculo, sin
que sean compensables los gastos, pérdidas o rendimientos negativos con las ganancias o rendimientos positivos:
a) Rendimientos de trabajo por cuenta propia o ajena, prestaciones y pensiones reconocidas por cualquiera
de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o privados.
— Trabajadores/as por cuenta ajena: Se computarán todos los rendimientos netos obtenidos,
tanto dinerarios como en especie, incluidas las pagas extraordinarias, de beneficios o similares,
prorrateadas por los meses de devengo.
Los ingresos que se realicen en un solo pago se prorratearan por los meses que, en cada caso,
corresponda.
— Trabajadores/as por cuenta propia: Se computará el rendimiento neto obtenido por el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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