Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02333/2024)
Bases de la convocatoria de subvenciones de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

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la devolución del importe no justificado adecuadamente.
3. En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al reintegro del exceso
obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siguiéndose para su
cobranza el procedimiento previsto en la normativa de régimen local y estatal que resulte de aplicación en
este ámbito.
Décimosexto.- Crédito presupuestario.
El crédito presupuestario para el pago de las ayudas para contingencias se corresponderá con el importe de la transferencia
que a este efecto realice la Junta de Extremadura al Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes.
En todo caso, la concesión de las ayudas estará condicionada y supeditada a la existencia de crédito presupuestario
disponible y a la ejecución presupuestaria del acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, por el que se aprueba el programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de
apoyo social para contingencias para 2024 (DOE número 33, de 16 de febrero de 2024).
Disposición adicional primera.
Confidencialidad de los datos y colaboración entre administraciones.
Todos los datos e informes que, con relación a personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias o a sus unidades económicas de convivencia que pudieran ser requeridos o solicitados por las
administraciones públicas extremeñas competentes se limitarán a los que resulten imprescindibles para la comprobación
del cumplimiento de los requisitos de acceso a las ayudas y de las obligaciones establecidas en el presente acuerdo.
Las administraciones públicas extremeñas garantizarán la confidencialidad de los datos obtenidos en la tramitación de los
expedientes por parte de los organismos competentes, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición adicional segunda.
Normativa supletoria.
En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en el decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el
que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias, así como en la normativa que se apruebe por
el órgano competente de la Junta de Extremadura para la regulación anual del programa de colaboración económica
municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias o programa equivalente.
Disposición final primera.
Entrada en vigor en su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

__________________
ANEXO I:
CUANTÍAS MÁXIMAS
a) Cuantía máxima por todos los conceptos: 1.600,00 euros.
b) Cuantías máximas por cada concepto:
1. Gastos de mobiliario básico:

Conceptos
Mesa

Cuantía máxima (€)
110,00

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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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