Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02335/2024)
Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de La Garrovilla

Anuncio 2335/2024

SE DISPONE
En su totalidad

0 puntos

De alguno de ellos

4 puntos

Se carece totalmente de ellos

10 puntos

4.- Situación Socio-Familiar (máximo 25 puntos):
4.1. Relaciones de convivencia (con las personas que convive como con las personas que le
podrían prestar ayuda):

Buenas relaciones

0 puntos

Problemas leves permanentemente

4 puntos

Problemas graves

6 puntos

Ninguna relación

10 puntos

4.2. Tipo de ayuda que se le presta (por parte de familiares directos o indirectos):

Suficientes para permanecer en su medio

4 puntos

Insuficientes para permanecer en su medio

6 puntos

No percibe ningún tipo de ayuda

10 puntos

4.3. Tipo de ayuda que se le presta (por parte de vecinos y/o amigos de forma continua):

Suficientes para permanecer en su medio

2 puntos

Insuficientes para permanecer en su medio

3 puntos

No percibe ningún tipo de ayuda

5 puntos

Lo que se hace público para general conocimiento, haciéndole saber que contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía
administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Pleno de este
Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo que proceda, en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de la citada publicación,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente.
En La Garrovilla, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, Cristina Romero Salgado.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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