Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garlitos. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02339/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de piscina municipal
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Ayuntamiento de Garlitos
Anuncio 2339/2024
b) Entrada individual adultos: 2,50 euros/día.
2. Bonos de temporada:
a) Bono individual de temporada infantil de 4 a 14 años: 50,00 euros/temporada.
b) Bono individual de temporada adultos: 60,00 euros/temporada.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
Quedan exentos del pago de esta tasa los niños menores de cuatro años.
Artículo 7. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde que se solicita el uso de las instalaciones objeto de la presente
Ordenanza.
Artículo 8. Normas de gestión.
a) Las tarifas aplicables a las entradas diarias serán abonadas en forma de entradas en la taquilla de las
instalaciones de la piscina municipal con carácter previo a acceder a las mismas.
b) Las tarifas aplicables a los bonos de temporada serán objeto de autoliquidación de modo que el sujeto
pasivo habrá de presentar justificante de abono de la correspondiente tasa, en cualquiera de las entidades
colaboradoras del Ayuntamiento o en la propia tesorería municipal, debiendo presentar en las oficinas
municipales el justificante de pago al objeto de emisión del correspondiente abono de temporada.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
y demás legislación aplicable.
Artículo 10. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos.
Disposición final única.
La presente modificación de ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 27
de marzo de 2024, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia,
permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa."
Garlitos, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, José Álvaro Rodríguez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Entrada individual adultos: 2,50 euros/día.
2. Bonos de temporada:
a) Bono individual de temporada infantil de 4 a 14 años: 50,00 euros/temporada.
b) Bono individual de temporada adultos: 60,00 euros/temporada.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
Quedan exentos del pago de esta tasa los niños menores de cuatro años.
Artículo 7. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde que se solicita el uso de las instalaciones objeto de la presente
Ordenanza.
Artículo 8. Normas de gestión.
a) Las tarifas aplicables a las entradas diarias serán abonadas en forma de entradas en la taquilla de las
instalaciones de la piscina municipal con carácter previo a acceder a las mismas.
b) Las tarifas aplicables a los bonos de temporada serán objeto de autoliquidación de modo que el sujeto
pasivo habrá de presentar justificante de abono de la correspondiente tasa, en cualquiera de las entidades
colaboradoras del Ayuntamiento o en la propia tesorería municipal, debiendo presentar en las oficinas
municipales el justificante de pago al objeto de emisión del correspondiente abono de temporada.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
y demás legislación aplicable.
Artículo 10. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos.
Disposición final única.
La presente modificación de ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 27
de marzo de 2024, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia,
permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa."
Garlitos, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, José Álvaro Rodríguez.
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www.dip-badajoz.es/bop
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