Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02351/2024)
Aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria anual para la autorización del desempeño de puestos de trabajo del Consorcio para la Gestión Medioambientales de la Diputación de Badajoz, en la modalidad de teletrabajo
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Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO
Anuncio 2351/2024
e) Haber realizado, con carácter previo, la formación requerida como necesaria para trabajar a distancia.
f) Que el lugar desde el que se vaya a realizar el teletrabajo y que tendrá la consideración de oficina a
distancia cumpla con la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral, lo que se acreditará
mediante declaración responsable de el/la empleado/a público/a que se hará constar en la propia solicitud.
Tercera.- Solicitudes.
1. Aquellos/as empleados/as públicos/as interesados/as en participar en este proceso de autorización para prestar sus
servicios en régimen de teletrabajo deberán hacerlo constar a través del formulario de solicitud de teletrabajo que podrán
encontrar en el Portal del Empleado/a y que se incorpora como anexo II a la presente convocatoria, el cual, una vez
cumplimentado deberá ser presentado tal y como se establece en el mismo.
2. El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de
las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Portal del Empleado/a de la Diputación de Badajoz.
3. La solicitud quedará referida al puesto de trabajo que se hallare ocupando el/la empleado/a público/a en el momento de
la solicitud y deberá indicarse el periodo de tiempo para el que se solicita el teletrabajo, así como su distribución dentro la
jornada semanal, debiendo tener en cuenta que la duración máxima del periodo de teletrabajo será de doce meses y la
mínima de tres meses.
Cuarta.- Desarrollo de la convocatoria.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Área de Recursos Humanos y Régimen Interior de la Diputación de
Badajoz procederá a la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para los solicitantes.
2. Las solicitudes del personal que cumpla los requisitos se remitirán, en el plazo máximo de cinco días a los titulares de los
Servicios/Unidades administrativas donde se encuentre destinado el mismo, solicitándoles pronunciamiento expreso sobre
si las funciones del puesto que desempeña el/la solicitante son o no susceptibles de ser prestadas en régimen de
teletrabajo, estableciendo un plan de teletrabajo en caso afirmativo, y/o presentando informe motivando los motivos por los
que no sería susceptible de su desempeño en la modalidad de teletrabajo para lo que contarán con un plazo de diez días
hábiles.
3. Por necesidades organizativas los diferentes Servicios/unidades administrativas podrán establecer, a través de informe
motivado, un número máximo de empleados/as públicos/as que puedan prestar simultáneamente sus servicios en régimen
de teletrabajo.
Cuando el número de personas solicitantes en citadas unidades administrativas sea superior al número máximo de
empleados/as públicos/as que, a juicio del informe referido en el párrafo anterior, pudiera encontrarse simultáneamente
desempeñando su puesto en teletrabajo, se procederá a la aplicación del baremo establecido a tal efecto en el Reglamento
para lo que se les requerirá a través de anuncio publicado en el Portal del Empleado/a para que aporten los documentos en
un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la publicación de citado requerimiento.
No obstante, cuando concurran en un mismo Servicio o unidad administrativa, solicitantes que ya hubieran disfrutado del
teletrabajo en la convocatoria inmediatamente anterior con solicitantes que no hubieran disfrutado del mismo en citada
convocatoria, estos últimos gozarán de preferencia para ser autorizados como teletrabajadores/as con respecto a
aquellos/as que lo hubieran disfrutado en la convocatoria anterior.
Los/as solicitantes que gocen de esa preferencia no tendrán que ser baremados, salvo en el supuesto en que sea necesario
establecer un orden de preferencia entre ellos.
La preferencia no será de aplicación cuando la duración del teletrabajo haya sido por tiempo inferior a tres meses.
4. Recibida y comprobada la documentación referida en los apartados anteriores, el Área de Recursos Humanos y Régimen
Interior convocará a la Comisión Técnica de Teletrabajo de PROMEDIO para el análisis de la misma, tras el que se procederá
al anuncio de la aprobación del listado provisional de empleados/as públicos/as autorizados/as al desempeño de su puesto
en la modalidad de teletrabajo, indicando además el periodo autorizado y la distribución de la jornada semanal.
Citado anuncio será publicado en el Portal del Empleado/a, concediéndose un plazo para la presentación de reclamaciones
de diez días hábiles que contará a partir del día siguiente a la publicación del mismo y que deberán ser remitidas al Área de
Recursos Humanos y Régimen Interior de la Diputación de Badajoz según el sistema que se indique en el anuncio.
Si finalizado el plazo indicado en el párrafo anterior, no se presentaran reclamaciones, se considerará aprobado
definitivamente el listado de empleados/as públicos/as autorizados/as al desempeño de su puesto en la modalidad de
teletrabajo en la presente convocatoria, elevándose su propuesta a la Vicepresidencia de este Consorcio como órgano que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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e) Haber realizado, con carácter previo, la formación requerida como necesaria para trabajar a distancia.
f) Que el lugar desde el que se vaya a realizar el teletrabajo y que tendrá la consideración de oficina a
distancia cumpla con la normativa vigente en materia de seguridad y salud laboral, lo que se acreditará
mediante declaración responsable de el/la empleado/a público/a que se hará constar en la propia solicitud.
Tercera.- Solicitudes.
1. Aquellos/as empleados/as públicos/as interesados/as en participar en este proceso de autorización para prestar sus
servicios en régimen de teletrabajo deberán hacerlo constar a través del formulario de solicitud de teletrabajo que podrán
encontrar en el Portal del Empleado/a y que se incorpora como anexo II a la presente convocatoria, el cual, una vez
cumplimentado deberá ser presentado tal y como se establece en el mismo.
2. El plazo para presentar las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de
las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Portal del Empleado/a de la Diputación de Badajoz.
3. La solicitud quedará referida al puesto de trabajo que se hallare ocupando el/la empleado/a público/a en el momento de
la solicitud y deberá indicarse el periodo de tiempo para el que se solicita el teletrabajo, así como su distribución dentro la
jornada semanal, debiendo tener en cuenta que la duración máxima del periodo de teletrabajo será de doce meses y la
mínima de tres meses.
Cuarta.- Desarrollo de la convocatoria.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Área de Recursos Humanos y Régimen Interior de la Diputación de
Badajoz procederá a la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para los solicitantes.
2. Las solicitudes del personal que cumpla los requisitos se remitirán, en el plazo máximo de cinco días a los titulares de los
Servicios/Unidades administrativas donde se encuentre destinado el mismo, solicitándoles pronunciamiento expreso sobre
si las funciones del puesto que desempeña el/la solicitante son o no susceptibles de ser prestadas en régimen de
teletrabajo, estableciendo un plan de teletrabajo en caso afirmativo, y/o presentando informe motivando los motivos por los
que no sería susceptible de su desempeño en la modalidad de teletrabajo para lo que contarán con un plazo de diez días
hábiles.
3. Por necesidades organizativas los diferentes Servicios/unidades administrativas podrán establecer, a través de informe
motivado, un número máximo de empleados/as públicos/as que puedan prestar simultáneamente sus servicios en régimen
de teletrabajo.
Cuando el número de personas solicitantes en citadas unidades administrativas sea superior al número máximo de
empleados/as públicos/as que, a juicio del informe referido en el párrafo anterior, pudiera encontrarse simultáneamente
desempeñando su puesto en teletrabajo, se procederá a la aplicación del baremo establecido a tal efecto en el Reglamento
para lo que se les requerirá a través de anuncio publicado en el Portal del Empleado/a para que aporten los documentos en
un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la publicación de citado requerimiento.
No obstante, cuando concurran en un mismo Servicio o unidad administrativa, solicitantes que ya hubieran disfrutado del
teletrabajo en la convocatoria inmediatamente anterior con solicitantes que no hubieran disfrutado del mismo en citada
convocatoria, estos últimos gozarán de preferencia para ser autorizados como teletrabajadores/as con respecto a
aquellos/as que lo hubieran disfrutado en la convocatoria anterior.
Los/as solicitantes que gocen de esa preferencia no tendrán que ser baremados, salvo en el supuesto en que sea necesario
establecer un orden de preferencia entre ellos.
La preferencia no será de aplicación cuando la duración del teletrabajo haya sido por tiempo inferior a tres meses.
4. Recibida y comprobada la documentación referida en los apartados anteriores, el Área de Recursos Humanos y Régimen
Interior convocará a la Comisión Técnica de Teletrabajo de PROMEDIO para el análisis de la misma, tras el que se procederá
al anuncio de la aprobación del listado provisional de empleados/as públicos/as autorizados/as al desempeño de su puesto
en la modalidad de teletrabajo, indicando además el periodo autorizado y la distribución de la jornada semanal.
Citado anuncio será publicado en el Portal del Empleado/a, concediéndose un plazo para la presentación de reclamaciones
de diez días hábiles que contará a partir del día siguiente a la publicación del mismo y que deberán ser remitidas al Área de
Recursos Humanos y Régimen Interior de la Diputación de Badajoz según el sistema que se indique en el anuncio.
Si finalizado el plazo indicado en el párrafo anterior, no se presentaran reclamaciones, se considerará aprobado
definitivamente el listado de empleados/as públicos/as autorizados/as al desempeño de su puesto en la modalidad de
teletrabajo en la presente convocatoria, elevándose su propuesta a la Vicepresidencia de este Consorcio como órgano que
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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