Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcollarín. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (02307/2024)
Aprobación provisional de la Ordenanza fiscal de la tasa por utilización del Gimnasio municipal
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Ayuntamiento de Puebla de Alcollarín
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AYUNTAMIENTOS
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Puebla de Alcollarín (Badajoz)
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Aprobación provisional de la Ordenanza fiscal de la tasa por utilización del Gimnasio municipal
La Junta Vecinal de la ELM de Puebla de Alcollarín, en sesión celebrada el día 16 de abril de 2024, acordó la aprobación
provisional del expediente de imposición de la Ordenanza fiscal de la tasa por utilización del Gimnasio municipal.
En cumplimiento de los dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público el expediente por término de 30 días hábiles, a los efectos de
información pública y audiencia de los interesados, durante los cuales se podrá examinar el expediente y presentar las
reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas.
En caso de no producirse reclamaciones ni sugerencias durante el periodo anteriormente señalado, se entenderá aprobado
definitivamente el expediente, sin necesidad de ulterior acuerdo.
En Puebla de Alcollarín, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Pablo Jesús Sánchez Miranda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La Junta Vecinal de la ELM de Puebla de Alcollarín, en sesión celebrada el día 16 de abril de 2024, acordó la aprobación
provisional del expediente de imposición de la Ordenanza fiscal de la tasa por utilización del Gimnasio municipal.
En cumplimiento de los dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, y 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público el expediente por término de 30 días hábiles, a los efectos de
información pública y audiencia de los interesados, durante los cuales se podrá examinar el expediente y presentar las
reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas.
En caso de no producirse reclamaciones ni sugerencias durante el periodo anteriormente señalado, se entenderá aprobado
definitivamente el expediente, sin necesidad de ulterior acuerdo.
En Puebla de Alcollarín, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Pablo Jesús Sánchez Miranda.
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