Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio. Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (02316/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de locales, mobiliario e instalaciones municipales
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca
Anuncio 2316/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Cabeza la Vaca
Cabeza la Vaca (Badajoz)
Anuncio 2316/2024
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de locales, mobiliario e
instalaciones municipales
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE
LOCALES, MOBILIARIO E INSTALACIONES MUNICIPALES
Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria en fecha 27 de
marzo de 2024, de aprobación inicial de la "Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de
locales, mobiliario e instalaciones municipales", por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, para que el mismo pudiera ser examinado y poderse presentar las
reclamaciones y sugerencias que se consideren oportunas.
Y resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público, no se han presentado reclamaciones o sugerencia
alguna, se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que se procede a su publicación de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que, contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los preceptos afectados por la modificación aludida son los siguiente:
El artículo 6 queda redactado como sigue:
Los interesados en la utilización de edificios y locales municipales deberán solicitarlo mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde
con al menos una semana de antelación. La solicitud se hará por escrito según fichas anexas.
El Ayuntamiento se reserva suspender la actividad solicitada en caso de evento de interés general.
En caso de haber varios solicitantes se priorizará:
1.º.- Actividad organizada por el Ayuntamiento.
2.º.- Actividades organizadas por asociaciones sin ánimo de lucro y de interés general.
3.º.- En el caso de varios solicitantes privados tendrá prioridad el primero de los solicitantes.
El artículo 11 de la Ordenanza fiscal referente a la base imponible y liquidable, queda redactado como sigue:
La base imponible y liquidable viene determinada por la clase o naturaleza del servicio solicitado y el tiempo de utilización
del mismo.
CUOTA TRIBUTARIA
Euros/Día
Salón de actos de la Casa de la Cultura
300,00 €
Salón de actos plaza de abastos
200,00 €
Pabellón Polideportivo Municipal
500,00 €
Plaza de toros
500,00 €
Naves industriales y otros locales
150,00 €
Piscina Municipal
500,00 €
Cafetería piscina
300,00 €
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca
Cabeza la Vaca (Badajoz)
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instalaciones municipales
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE
LOCALES, MOBILIARIO E INSTALACIONES MUNICIPALES
Habiéndose expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria en fecha 27 de
marzo de 2024, de aprobación inicial de la "Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de
locales, mobiliario e instalaciones municipales", por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, para que el mismo pudiera ser examinado y poderse presentar las
reclamaciones y sugerencias que se consideren oportunas.
Y resultando que, finalizado el referido plazo de exposición al público, no se han presentado reclamaciones o sugerencia
alguna, se considera definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que se procede a su publicación de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que, contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los preceptos afectados por la modificación aludida son los siguiente:
El artículo 6 queda redactado como sigue:
Los interesados en la utilización de edificios y locales municipales deberán solicitarlo mediante escrito dirigido al Sr. Alcalde
con al menos una semana de antelación. La solicitud se hará por escrito según fichas anexas.
El Ayuntamiento se reserva suspender la actividad solicitada en caso de evento de interés general.
En caso de haber varios solicitantes se priorizará:
1.º.- Actividad organizada por el Ayuntamiento.
2.º.- Actividades organizadas por asociaciones sin ánimo de lucro y de interés general.
3.º.- En el caso de varios solicitantes privados tendrá prioridad el primero de los solicitantes.
El artículo 11 de la Ordenanza fiscal referente a la base imponible y liquidable, queda redactado como sigue:
La base imponible y liquidable viene determinada por la clase o naturaleza del servicio solicitado y el tiempo de utilización
del mismo.
CUOTA TRIBUTARIA
Euros/Día
Salón de actos de la Casa de la Cultura
300,00 €
Salón de actos plaza de abastos
200,00 €
Pabellón Polideportivo Municipal
500,00 €
Plaza de toros
500,00 €
Naves industriales y otros locales
150,00 €
Piscina Municipal
500,00 €
Cafetería piscina
300,00 €
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