Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02257/2024)
Modificación de las bases y convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 2257/2024
Identificador de la
plaza
Puesto
Grupo
Tipo de procedimiento de selección
OEP-Extr-
Arquitecto
A1
Incluido en virtud del art. 2 de la Murtep concurso-oposición
OEP-Extr-
Profesor escuela de músicaespecialidad Saxofón
A2
Incluido en virtud del art. 2 de la Murtep concurso-oposición
1.1. Las plazas están dotadas con las retribuciones básicas correspondientes a los grupos/subgrupos consignados en la
relación anterior, según el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los niveles de complemento de destino asimismo consignados
en dicha relación y demás retribuciones complementarias asignadas a los puestos a que se adscriban, conforme a la vigente
legislación y a lo que la Corporación tenga acordado o pueda acordar.
Además, las plazas estarán sujetas a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
1.2. En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, por
el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Decreto 201/1995, de 26
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; siendo de aplicación supletoria el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y demás normas concordantes.
1.4. Todo ello de conformidad con lo previsto en la siguiente normativa:
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
medidas para la reforma de la Función Pública,
Real Decreto Legislativo, 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del
personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
artículo 2 y la disposición adicional primera, cuarta, sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración
Local.
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (en lo que
sean aplicables.
Convenio Colectivo del personal laboral/acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal
funcionario del Ayuntamiento de Castuera.
Segunda.- Requisitos:
Los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos que fijan los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (y la Ley
13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura):
1. Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Incluido en virtud del art. 2 de la Murtep concurso-oposición
OEP-Extr-
Profesor escuela de músicaespecialidad Saxofón
A2
Incluido en virtud del art. 2 de la Murtep concurso-oposición
1.1. Las plazas están dotadas con las retribuciones básicas correspondientes a los grupos/subgrupos consignados en la
relación anterior, según el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los niveles de complemento de destino asimismo consignados
en dicha relación y demás retribuciones complementarias asignadas a los puestos a que se adscriban, conforme a la vigente
legislación y a lo que la Corporación tenga acordado o pueda acordar.
Además, las plazas estarán sujetas a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
1.2. En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, por
el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Decreto 201/1995, de 26
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; siendo de aplicación supletoria el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y demás normas concordantes.
1.4. Todo ello de conformidad con lo previsto en la siguiente normativa:
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
medidas para la reforma de la Función Pública,
Real Decreto Legislativo, 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del
personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
artículo 2 y la disposición adicional primera, cuarta, sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración
Local.
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (en lo que
sean aplicables.
Convenio Colectivo del personal laboral/acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal
funcionario del Ayuntamiento de Castuera.
Segunda.- Requisitos:
Los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos que fijan los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (y la Ley
13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura):
1. Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de
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