Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02257/2024)
Modificación de las bases y convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 2257/2024

- Por cada mes completo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Castuera en plazas
iguales a las que constituyen el objeto de la presente convocatoria durante los últimos 15 años
anteriores hasta plazo de finalización de solicitudes de participación: 0,25 puntos, hasta un
máximo de 8 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Castuera en otras
plazas diferentes a las que constituyen el objeto de la presente convocatoria durante los
últimos 15 años hasta plazo de finalización de solicitudes de participación: 0,10 puntos, hasta
un máximo de 2 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier otra administración pública en
plazas pertenecientes a los mismos cuerpos, escalas y categorías que las plazas que
constituyen el objeto de la presente convocatoria hasta plazo de finalización de solicitudes de
participación: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto.
A efectos de las presentes bases, los meses se considerarán de 30 días.
Los servicios efectivos prestados en jornadas de carácter parcial o inferiores a la completa se computarán de
forma proporcional.
Los servicios prestados se justificarán mediante documento expedido por la administración pública
correspondiente, a excepción de los prestados en el Ayuntamiento de Castuera, en que se realizará de oficio.
La acreditación de los servicios prestados en las distintas administraciones públicas deberá hacerse
obligatoriamente mediante la presentación de la certificación contenida en el anexo I del Real Decreto
1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,
de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
2) Méritos académicos u otros méritos, se valorarán con un máximo de 2 puntos:
a) Titulación distinta o superior a la requerida relacionada con las funciones a desempeñar: Se
valorará con un máximo de 2 puntos.
El candidato deberá aportar copia del título o copia del certificado de equivalencia emitido por
el Ministerio competente junto con la presentación de la solicitud.
b) Cursos de formación, se valorará con un máximo de 2 punto.
Por cursos, masteres, congresos y jornadas organizados por entidades públicas, colegios
profesionales y organizaciones sindicales, directamente relacionados con las funcionesde las
plazas objeto de la presente convocatoria (incluidos los relacionados con las materias
específicas de la plaza, así como los relacionados con materias de igualdad, nuevas tecnologías
y prevención de riesgos laborales): 0,10 puntos por cada crédito o 10 horas de formación, tanto
impartida como recibida, hasta un máximo de 2 puntos.
La formación se justificará mediantecertificación de la entidad organizadora o copia
compulsada del diploma de asistencia.
La fecha de referencia para el cómputo de los méritos alegados por los aspirantes será la de la
finalización del plazo de solicitudes de participación.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se
acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos según el orden establecido en la presente
base sexta.
Autobaremación de méritos: Anexo V.
Novena.- Protección de datos de carácter personal:
Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo, los aspirantes prestan su consentimiento para que los
datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados en los ficheros automatizados de Nóminas, cuya finalidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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