Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02257/2024)
Modificación de las bases y convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal
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Ayuntamiento de Castuera

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Décima.- Impugnación.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por las
personas interesadas legitimadas uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de
Mérida, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las bases podrán ser interpuestos por las personas
interesadas los oportunos recursos en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Décimo primera.CONCURSO-OPOSICIÓN (BASE 6.ª)
Constituye, además el objeto de la presente convocatoria la provisión, por el sistema de acceso de turno libre y el sistema de
selección de concurso-oposición, de las plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de
Castuera, que se relacionan a continuación, incluidas en la oferta excepcional de empleo público por la que se articulan los
procesos de estabilización de empleo temporal previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para
la reducción de la temporalidad en el empleo público.
1. Arquitecto/a:
La calificación final consistirá en multiplicar la calificación de la fase de concurso por 0,4 y la calificación de la
fase de oposición por 0,6 y sumar ambos resultados.
Fase de oposición (60%). Máxima puntuación 10 puntos.
La calificación de la fase de oposición consistirá en la media aritmética de las calificaciones de los dos
ejercicios.
Primer ejercicio: Valoración máxima de 10 puntos. Consistirá en la resolución de un ejercicio
tipo test con un total de 100 preguntas, más 5 de reserva en un tiempo máximo de 2 horas,
donde cada pregunta acertada sumará 0,1 puntos. Las preguntas en blanco e incorrectas no
sumarán ni restarán. De las 100 preguntas, 40 versarán sobre el bloque I del temario y 60 sobre
el bloque II del temario. Sobre las 5 preguntas de reserva, 2 versarán sobre el bloque I del
temario y 3 sobre el bloque II del temario.
Segundo ejercicio: Valoración máxima de 10 puntos. Consistirá en la resolución de un ejercicio
práctico, tipo test, con un total de 40 preguntas con una puntuación de 0,25 puntos cada una.
Las preguntas en blanco e incorrectas no sumarán ni restarán. Las preguntas de este ejercicio
versarán obligatoriamente sobre los siguientes temas y guardarán siempre directa relación con
los temas referidos en el temario:

TEMARIO
Bloque I: Materias comunes.
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Título Preliminar.
Tema 2. La Constitución Española de 1978. De los Derechos y Deberes Fundamentales: De los españoles y extranjeros.
Tema 3. La Constitución Española de 1978. De los Derechos y Deberes Fundamentales: Derechos y libertades.
Tema 4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administración Pública. De los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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