Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02257/2024)
Modificación de las bases y convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Castuera
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específicas del puesto, así como los relacionados con materias de igualdad, nuevas tecnologías
y prevención de riesgos laborales): 0,10 puntos por cada crédito o 10 horas de formación, tanto
impartida como recibida, hasta un máximo de 2 puntos.
La formación se justificará mediante certificación de la entidad organizadora o copia
compulsada del diploma de asistencia.
La fecha de referencia para el cómputo de los méritos alegados por los aspirantes será hasta
plazo de finalización de solicitudes de participación.
Autobaremación de méritos recogida en el anexo IV.
Séptima.- Resolución de la convocatoria:
7.1. Concluida la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación y elevará dicha
relación a la Presidencia de la Corporación, siendo publicada dicha relación el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede
electrónica, debiendo el aspirante propuesto acreditar, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de la publicación, que
reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria y que tiene capacidad funcional para el desempeño de
las tareas, aportando:
1. El Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el pasaporte o cualquier documento acreditativo de la
nacionalidad. El documento que se presente deberá encontrarse en vigor. En el caso de aspirantes que hayan
concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles/as o
nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las
autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del/de
la español/a o nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado/a de
derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso a la plaza de personal laboral fijo en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. Asimismo, declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en alguna de las causas legales
de incapacidad o incompatibilidad. Quien no tenga la nacionalidad española deberá presentar una
declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
3. Titulación exigida en las bases específicas, o justificante del abono de las tasas para su expedición. Los
aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán aportar la documentación acreditativa de su
homologación o convalidación. Los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho
Comunitario deberán acreditar dicho reconocimiento.
4. Acreditación documental de otros requisitos específicos exigidos, en su caso, para el desempeño del puesto
adjudicado.
5. La capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza se acreditará mediante
certificado médico expedido por los servicios médicos determinados por la Institución convocante en el que
se acredite que el aspirante posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y que no se padece
enfermedad o limitación física o psíquica que impida ese desempeño. A tal efecto, las personas seleccionadas
se someterán a las pruebas y reconocimientos médicos oportunos. La negativa a realizar dichas pruebas
supondrá la exclusión del proceso selectivo.
6. No será preciso aportar los documentos que ya obren en el expediente de personal del Ayuntamiento de
Castuera, en cuyo caso bastará su alegación en plazo para ser tenidos en cuenta. Corresponde a cada
participante el análisis del contenido de su expediente de personal y la comprobación de que en el mismo
constan los documentos originales o copias compulsadas que sirvan para acreditar los requisitos de
participación en el proceso selectivo.
7.2. En todo caso, el Ayuntamiento de Castuera confeccionará un certificado de servicios previos con referencia a la fecha de
finalización del plazo de finalización de instancias para cada uno de los aspirantes que presten servicios en dicha
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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específicas del puesto, así como los relacionados con materias de igualdad, nuevas tecnologías
y prevención de riesgos laborales): 0,10 puntos por cada crédito o 10 horas de formación, tanto
impartida como recibida, hasta un máximo de 2 puntos.
La formación se justificará mediante certificación de la entidad organizadora o copia
compulsada del diploma de asistencia.
La fecha de referencia para el cómputo de los méritos alegados por los aspirantes será hasta
plazo de finalización de solicitudes de participación.
Autobaremación de méritos recogida en el anexo IV.
Séptima.- Resolución de la convocatoria:
7.1. Concluida la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación y elevará dicha
relación a la Presidencia de la Corporación, siendo publicada dicha relación el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede
electrónica, debiendo el aspirante propuesto acreditar, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de la publicación, que
reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria y que tiene capacidad funcional para el desempeño de
las tareas, aportando:
1. El Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el pasaporte o cualquier documento acreditativo de la
nacionalidad. El documento que se presente deberá encontrarse en vigor. En el caso de aspirantes que hayan
concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles/as o
nacionales de países miembros de la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las
autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del/de
la español/a o nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado/a de
derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso a la plaza de personal laboral fijo en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. Asimismo, declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en alguna de las causas legales
de incapacidad o incompatibilidad. Quien no tenga la nacionalidad española deberá presentar una
declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
3. Titulación exigida en las bases específicas, o justificante del abono de las tasas para su expedición. Los
aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán aportar la documentación acreditativa de su
homologación o convalidación. Los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho
Comunitario deberán acreditar dicho reconocimiento.
4. Acreditación documental de otros requisitos específicos exigidos, en su caso, para el desempeño del puesto
adjudicado.
5. La capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza se acreditará mediante
certificado médico expedido por los servicios médicos determinados por la Institución convocante en el que
se acredite que el aspirante posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y que no se padece
enfermedad o limitación física o psíquica que impida ese desempeño. A tal efecto, las personas seleccionadas
se someterán a las pruebas y reconocimientos médicos oportunos. La negativa a realizar dichas pruebas
supondrá la exclusión del proceso selectivo.
6. No será preciso aportar los documentos que ya obren en el expediente de personal del Ayuntamiento de
Castuera, en cuyo caso bastará su alegación en plazo para ser tenidos en cuenta. Corresponde a cada
participante el análisis del contenido de su expediente de personal y la comprobación de que en el mismo
constan los documentos originales o copias compulsadas que sirvan para acreditar los requisitos de
participación en el proceso selectivo.
7.2. En todo caso, el Ayuntamiento de Castuera confeccionará un certificado de servicios previos con referencia a la fecha de
finalización del plazo de finalización de instancias para cada uno de los aspirantes que presten servicios en dicha
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