Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02257/2024)
Modificación de las bases y convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Castuera
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En cualquier caso, el aspirante presentará la documentación original antes de la formalización del contrato.
3.3. Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Castuera: http://castuera.sedelectronica.es. A efectos de
cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación del correspondiente anuncio en la sede electrónica (salvo los anuncios que
deban ser publicados en diarios oficiales).
Cuarta.- Admisión:
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Castuera dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Castuera: http://castuera.sedelectronica.es, se concederá un
plazo de diez días para la subsanación.
Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos podrán manifestarlo en el
mismo plazo.
4.2. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanasen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho
a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del procedimiento selectivo.
4.3. Contra las resoluciones que decidan directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinen la posibilidad de
continuar con el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable contra derechos o intereses legítimos,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos, objeto de publicación en el BOP, sino también
que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos expuesta al público en el tablón de anuncios. En la
misma resolución se hará constar la designación nominal del órgano de selección.
4.4. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos,
que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección
http://castuera.sedelectronica.es] [y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión]. Dicha publicación servirá de
notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
En la misma publicación se hará constar: El día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas/los sucesivos
llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el
personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en los
locales en donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los que se señalen en el último anuncio y en la sede electrónica
de este Ayuntamiento [dirección http://castuera.sedelectronica.es] [y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor
difusión], bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos. En aquellas plazas a
estabilizar por concurso-oposición, el llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un
plazo mínimo de antelación de doce horas, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo
mínimo de cuarenta ocho horas. Ello, no obstante, y si así lo estima conveniente, el Tribunal podrá disponer la celebración
simultánea de varios ejercicios en una misma sesión.
Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Quinta.- Tribunal Calificador:
5.1. Se constituirá Tribunal Calificador integrado por cinco miembros: Un Presidente, tres vocales y un Secretario. Se
designarán igual número de suplentes. Todos los miembros del Tribunal de Selección, titulares y suplentes, habrán de ser
empleados públicos y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza objeto del proceso.
5.2. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se
tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de
cada sexo. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán
formar parte de los órganos de selección, y la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. Los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
régimen jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, comunicándolo a la autoridad
convocante, pudiendo ser recusados por los aspirantes admitidos.
5.4. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en su caso, suplentes.
En ausencia del Presidente, le sustituirá el vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En cualquier caso, el aspirante presentará la documentación original antes de la formalización del contrato.
3.3. Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Castuera: http://castuera.sedelectronica.es. A efectos de
cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación del correspondiente anuncio en la sede electrónica (salvo los anuncios que
deban ser publicados en diarios oficiales).
Cuarta.- Admisión:
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Castuera dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Castuera: http://castuera.sedelectronica.es, se concederá un
plazo de diez días para la subsanación.
Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos podrán manifestarlo en el
mismo plazo.
4.2. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanasen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho
a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del procedimiento selectivo.
4.3. Contra las resoluciones que decidan directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinen la posibilidad de
continuar con el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable contra derechos o intereses legítimos,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos, objeto de publicación en el BOP, sino también
que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos expuesta al público en el tablón de anuncios. En la
misma resolución se hará constar la designación nominal del órgano de selección.
4.4. Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos,
que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección
http://castuera.sedelectronica.es] [y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión]. Dicha publicación servirá de
notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
En la misma publicación se hará constar: El día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas/los sucesivos
llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el
personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en los
locales en donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los que se señalen en el último anuncio y en la sede electrónica
de este Ayuntamiento [dirección http://castuera.sedelectronica.es] [y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor
difusión], bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos. En aquellas plazas a
estabilizar por concurso-oposición, el llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un
plazo mínimo de antelación de doce horas, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo
mínimo de cuarenta ocho horas. Ello, no obstante, y si así lo estima conveniente, el Tribunal podrá disponer la celebración
simultánea de varios ejercicios en una misma sesión.
Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Quinta.- Tribunal Calificador:
5.1. Se constituirá Tribunal Calificador integrado por cinco miembros: Un Presidente, tres vocales y un Secretario. Se
designarán igual número de suplentes. Todos los miembros del Tribunal de Selección, titulares y suplentes, habrán de ser
empleados públicos y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza objeto del proceso.
5.2. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se
tenderá a la paridad entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de
cada sexo. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán
formar parte de los órganos de selección, y la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.3. Los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
régimen jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, comunicándolo a la autoridad
convocante, pudiendo ser recusados por los aspirantes admitidos.
5.4. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en su caso, suplentes.
En ausencia del Presidente, le sustituirá el vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Cuando el
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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