Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Álvaro. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02265/2024)
Bases y convocatoria reguladora de la concesión de ayudas económicas para el fomento de la natalidad durante el ejercicio 2024
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Ayuntamiento de Don Álvaro
Anuncio 2265/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Álvaro
Don Álvaro (Badajoz)
Anuncio 2265/2024
Bases y convocatoria reguladora de la concesión de ayudas económicas para el fomento de la natalidad durante el ejercicio
2024
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD EJERCICIO 2024
EN EL MUNICIPIO DE DON ÁLVARO Y CONVOCATORIA
Base 1.ª: Objeto y finalidad.
El Ayuntamiento de Don Álvaro tiene entre sus prioridades establecer medidas complementarias de apoyo a las unidades
familiares del municipio y diseñar mecanismos que ayuden a fijar su población, a fin de luchar contra el envejecimiento y la
despoblación de la localidad, siendo el objeto de la presente, la regulación del procedimiento para la solicitud, tramitación y
concesión de ayudas económicas por nacimiento o adopción de menores de 12 años.
Base 2.ª: Normativa aplicable.
Las ayudas que nos ocupan se regirán por lo dispuesto en: las presentes bases reguladoras, en las bases de ejecución del
presupuesto municipal, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones y demás normativa que le resulte
de aplicación.
Base 3.ª: Naturaleza de la ayuda.
La ayuda consistirá en una prestación económica por importe de mil euros (1.000,00 euros) por nacimiento o adopción de
hijo/a menor de 12 años.
El límite de las ayudas, para cada ejercicio económico, será el del crédito contenido en la aplicación presupuestaria para tal
fin.
La presente ayuda están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por aplicación del artículo 7.z) de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Base 4.ª: Beneficiarios de la ayuda.
Serán beneficiarios de la presente ayuda cualquiera de los progenitores o adoptantes titulares del libro de familia en el que
figure registrado el nacimiento o adopción y que reúna los requisitos exigidos en las presentes bases.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores o adoptantes, el beneficiario de la prestación será el
progenitor o adoptante a cuya custodia hayan de quedar los hijos e hijas, de acuerdo con lo establecido en el convenio
regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.
En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores o adoptantes privados total o parcialmente de la patria potestad
de sus hijos/as, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
Base 5.ª: Requisitos para la obtención de la ayuda.
Los requisitos que debe cumplir el solicitante de la ayuda son los siguientes:
1. Que el progenitor o adoptante solicitante sea español o extranjero con residencia en España.
2. Ser progenitor de un niño/una niña nacido o adoptante de un menor de 12 años, durante el periodo fijado
en la convocatoria de ayudas, que figure empadronado en Don Álvaro de manera ininterrumpida desde su
nacimiento o adopción.
3. Que el niño/niña nacido o adoptado figure empadronado en el mismo domicilio que el progenitor o
adoptante solicitante de la ayuda.
4. Que el progenitor o adoptante solicitante de la ayuda figure empadronado en el municipio de Don Álvaro,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2024
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD EJERCICIO 2024
EN EL MUNICIPIO DE DON ÁLVARO Y CONVOCATORIA
Base 1.ª: Objeto y finalidad.
El Ayuntamiento de Don Álvaro tiene entre sus prioridades establecer medidas complementarias de apoyo a las unidades
familiares del municipio y diseñar mecanismos que ayuden a fijar su población, a fin de luchar contra el envejecimiento y la
despoblación de la localidad, siendo el objeto de la presente, la regulación del procedimiento para la solicitud, tramitación y
concesión de ayudas económicas por nacimiento o adopción de menores de 12 años.
Base 2.ª: Normativa aplicable.
Las ayudas que nos ocupan se regirán por lo dispuesto en: las presentes bases reguladoras, en las bases de ejecución del
presupuesto municipal, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones y demás normativa que le resulte
de aplicación.
Base 3.ª: Naturaleza de la ayuda.
La ayuda consistirá en una prestación económica por importe de mil euros (1.000,00 euros) por nacimiento o adopción de
hijo/a menor de 12 años.
El límite de las ayudas, para cada ejercicio económico, será el del crédito contenido en la aplicación presupuestaria para tal
fin.
La presente ayuda están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por aplicación del artículo 7.z) de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Base 4.ª: Beneficiarios de la ayuda.
Serán beneficiarios de la presente ayuda cualquiera de los progenitores o adoptantes titulares del libro de familia en el que
figure registrado el nacimiento o adopción y que reúna los requisitos exigidos en las presentes bases.
En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores o adoptantes, el beneficiario de la prestación será el
progenitor o adoptante a cuya custodia hayan de quedar los hijos e hijas, de acuerdo con lo establecido en el convenio
regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.
En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores o adoptantes privados total o parcialmente de la patria potestad
de sus hijos/as, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.
Base 5.ª: Requisitos para la obtención de la ayuda.
Los requisitos que debe cumplir el solicitante de la ayuda son los siguientes:
1. Que el progenitor o adoptante solicitante sea español o extranjero con residencia en España.
2. Ser progenitor de un niño/una niña nacido o adoptante de un menor de 12 años, durante el periodo fijado
en la convocatoria de ayudas, que figure empadronado en Don Álvaro de manera ininterrumpida desde su
nacimiento o adopción.
3. Que el niño/niña nacido o adoptado figure empadronado en el mismo domicilio que el progenitor o
adoptante solicitante de la ayuda.
4. Que el progenitor o adoptante solicitante de la ayuda figure empadronado en el municipio de Don Álvaro,
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