Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02272/2024)
Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Burguillos del Cerro para 2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Anuncio 2272/2024
SUBVENCIONES CONCURRENCIA COMPETITIVA
Categoría
Subvenciones para la promoción
social/asistencial/humanitarias
Denominación
Ayudas asistenciales (ayuda por nacimiento o
adopción de hijos y otras)
Cuantía (€)
15.000,00
Suministros Mínimos Vitales
Ayudas por contingencias
Se establecerán otros criterios de valoración para otras actuaciones municipales como pudieran ser actividades, concursos,
premios, etc.
BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL DEL EJERCICIO ECONÓMICO 2024
Base 35. Subvenciones.
1. Se entiende por subvención, a los efectos del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, toda disposición dineraria realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3
de la citada ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un
proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya
realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario
cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de
una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley las aportaciones dinerarias entre diferentes
administraciones públicas, para financiar globalmente la actividad de la administración a la que vayan
destinadas, y las que se realicen entre los distintos agentes de una administración cuyos presupuestos se
integren en los presupuestos generales de la administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a
financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco
de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
Tampoco estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley las aportaciones dinerarias que, en
concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realicen las entidades que integran la
Administración Local a favor de las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
No tienen carácter de subvenciones los siguientes supuestos:
a. Las prestaciones contributivas y no contributivas del sistema de la Seguridad Social.
b. Las pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los españoles no residentes en España,
en los términos establecidos en su normativa reguladora.
c. También quedarán excluidas, en la medida en que resulten asimilables al régimen de
prestaciones no contributivas del sistema de Seguridad Social, las prestaciones asistenciales y
los subsidios económicos a favor de españoles no residentes en España, así como las
prestaciones a favor de los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana y de los
minusválidos.
d. Las prestaciones a favor de los afectados por el síndrome tóxico y las ayudas sociales a las
personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C
reguladas en la Ley 14/2002, de 5 de junio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Categoría
Subvenciones para la promoción
social/asistencial/humanitarias
Denominación
Ayudas asistenciales (ayuda por nacimiento o
adopción de hijos y otras)
Cuantía (€)
15.000,00
Suministros Mínimos Vitales
Ayudas por contingencias
Se establecerán otros criterios de valoración para otras actuaciones municipales como pudieran ser actividades, concursos,
premios, etc.
BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL DEL EJERCICIO ECONÓMICO 2024
Base 35. Subvenciones.
1. Se entiende por subvención, a los efectos del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, toda disposición dineraria realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3
de la citada ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un
proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya
realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario
cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de
una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley las aportaciones dinerarias entre diferentes
administraciones públicas, para financiar globalmente la actividad de la administración a la que vayan
destinadas, y las que se realicen entre los distintos agentes de una administración cuyos presupuestos se
integren en los presupuestos generales de la administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a
financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco
de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
Tampoco estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley las aportaciones dinerarias que, en
concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realicen las entidades que integran la
Administración Local a favor de las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
No tienen carácter de subvenciones los siguientes supuestos:
a. Las prestaciones contributivas y no contributivas del sistema de la Seguridad Social.
b. Las pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los españoles no residentes en España,
en los términos establecidos en su normativa reguladora.
c. También quedarán excluidas, en la medida en que resulten asimilables al régimen de
prestaciones no contributivas del sistema de Seguridad Social, las prestaciones asistenciales y
los subsidios económicos a favor de españoles no residentes en España, así como las
prestaciones a favor de los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana y de los
minusválidos.
d. Las prestaciones a favor de los afectados por el síndrome tóxico y las ayudas sociales a las
personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C
reguladas en la Ley 14/2002, de 5 de junio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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