Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02256/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida
Anuncio 2256/2024
Artículo 114. Sustitución de sanciones por actividades de carácter cívico.
Artículo 115. Protección y responsabilidad de los menores de edad.
Capítulo III. Infracciones y sanciones
Artículo 116. Clasificación de las infracciones.
Artículo 117. Límites de las sanciones económicas.
Artículo 118. Graduación de las sanciones.
Artículo 119. Normas concursales.
Artículo 120. Reconocimiento de la infracción y pago.
Artículo 121. Prescripción de infracciones y sanciones.
Capítulo IV. Otras disposiciones comunes.
Artículo 122. Resarcimiento de daños y perjuicios.
Artículo 123. Apreciación de delito o falta.
Artículo 124. Medidas de policía administrativa directa.
Disposición adicional primera:
Disposición adicional segunda. Igualdad de género.
Disposición transitoria única. Procedimientos sancionadores iniciados a la
entrada en vigor de esta Ordenanza.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Revisión de la Ordenanza.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Artículo 105. Procedimiento sancionador simplificado y abreviado.
Artículo 106. Formulación de denuncias voluntarias y obligatorias.
Artículo 107. Deber de Colaboración.
Artículo 108. Elementos probatorios de los agentes de la autoridad.
Artículo 109. Medidas provisionales.
Artículo 110. Intervención y decomiso.
Artículo 111. Medidas de aplicación en personas infractoras no residentes en el término municipal.
Preámbulo:
I
Las relaciones que mantienen los ciudadanos con la Administración Local son las más cercanas o próximas. Esa inmediación
que preside las relaciones de la colectividad con los entes locales hace posible que el Ayuntamiento sea pleno conocedor de
los problemas locales, entre los cuales se encuentra la adecuada convivencia ciudadana en sus múltiples variantes.
La necesaria cohabitación en espacios públicos hace necesario arbitrar mecanismos, que regulen el mantenimiento de las
necesarias relaciones de vecindad, el aprovechamiento, uso y disfrute de los espacios comunes, servicios públicos,
infraestructuras y demás bienes muebles o inmuebles de titularidad municipal, conjugándolos con la seguridad ciudadana,
medioambiental, la tranquilidad y el uso pacífico de los mismos, para garantizar su disfrute con el pleno respeto a los
derechos y libertades de todos los ciudadanos.
El incumplimiento de las normas básicas de convivencia es fuente de conflictos y los ciudadanos exigen a los poderes
públicos, especialmente a los que les son más cercanos, regulaciones cada vez más detalladas y medidas activas de
mediación y, cuando proceda, de sanción, para resolverlos.
Este es el objetivo fundamental de esta Ordenanza el clarificar o renovar algunas normas de convivencia, ayudar a resolver
conflictos y no un afán desmesurado por regular la vida de los vecinos.
Con esta Ordenanza, el Ayuntamiento, como la Administración más próxima a los ciudadanos, pretende dar respuesta a la
reclamación de los vecinos que piden normas que eviten enconados conflictos personales y los sitúen en un ámbito más
objetivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 114. Sustitución de sanciones por actividades de carácter cívico.
Artículo 115. Protección y responsabilidad de los menores de edad.
Capítulo III. Infracciones y sanciones
Artículo 116. Clasificación de las infracciones.
Artículo 117. Límites de las sanciones económicas.
Artículo 118. Graduación de las sanciones.
Artículo 119. Normas concursales.
Artículo 120. Reconocimiento de la infracción y pago.
Artículo 121. Prescripción de infracciones y sanciones.
Capítulo IV. Otras disposiciones comunes.
Artículo 122. Resarcimiento de daños y perjuicios.
Artículo 123. Apreciación de delito o falta.
Artículo 124. Medidas de policía administrativa directa.
Disposición adicional primera:
Disposición adicional segunda. Igualdad de género.
Disposición transitoria única. Procedimientos sancionadores iniciados a la
entrada en vigor de esta Ordenanza.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Revisión de la Ordenanza.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Artículo 105. Procedimiento sancionador simplificado y abreviado.
Artículo 106. Formulación de denuncias voluntarias y obligatorias.
Artículo 107. Deber de Colaboración.
Artículo 108. Elementos probatorios de los agentes de la autoridad.
Artículo 109. Medidas provisionales.
Artículo 110. Intervención y decomiso.
Artículo 111. Medidas de aplicación en personas infractoras no residentes en el término municipal.
Preámbulo:
I
Las relaciones que mantienen los ciudadanos con la Administración Local son las más cercanas o próximas. Esa inmediación
que preside las relaciones de la colectividad con los entes locales hace posible que el Ayuntamiento sea pleno conocedor de
los problemas locales, entre los cuales se encuentra la adecuada convivencia ciudadana en sus múltiples variantes.
La necesaria cohabitación en espacios públicos hace necesario arbitrar mecanismos, que regulen el mantenimiento de las
necesarias relaciones de vecindad, el aprovechamiento, uso y disfrute de los espacios comunes, servicios públicos,
infraestructuras y demás bienes muebles o inmuebles de titularidad municipal, conjugándolos con la seguridad ciudadana,
medioambiental, la tranquilidad y el uso pacífico de los mismos, para garantizar su disfrute con el pleno respeto a los
derechos y libertades de todos los ciudadanos.
El incumplimiento de las normas básicas de convivencia es fuente de conflictos y los ciudadanos exigen a los poderes
públicos, especialmente a los que les son más cercanos, regulaciones cada vez más detalladas y medidas activas de
mediación y, cuando proceda, de sanción, para resolverlos.
Este es el objetivo fundamental de esta Ordenanza el clarificar o renovar algunas normas de convivencia, ayudar a resolver
conflictos y no un afán desmesurado por regular la vida de los vecinos.
Con esta Ordenanza, el Ayuntamiento, como la Administración más próxima a los ciudadanos, pretende dar respuesta a la
reclamación de los vecinos que piden normas que eviten enconados conflictos personales y los sitúen en un ámbito más
objetivo.
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