Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02256/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de San Pedro de Mérida
Anuncio 2256/2024
a personas de ambos sexos.
Disposición transitoria única: Procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ordenanza.
Los procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ordenanza se regirán por la
regulación anterior, salvo que esta Ordenanza contenga disposiciones más favorables para el interesado.
Disposición derogatoria única: Derogación normativa.
1. A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales, de
igual o inferior rango, se opongan a la misma.
2. Quedan vigentes todas las disposiciones municipales en todo aquello que no contradigan expresamente a
lo establecido en esta Ordenanza.
Disposición final primera: Revisión de la Ordenanza.
Cada dos años se procederá a hacer una revisión y actualización de las conductas y previsiones contenidas en
esta Ordenanza por si fuera necesario incorporar alguna nueva conducta o previsión adicional, o modificar o
suprimir alguna de las existentes.
Disposición final segunda: Entrada en vigor.
De conformidad con lo que prevé el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro en el
Boletín Oficial de la Provincia, que tendrá lugar una vez finalizado el plazo de 15 días hábiles previsto en el
artículo 65.2 de la mencionada Ley.
En San Pedro de Mérida, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Andrés Jesús Pérez Palma.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 47 de 48
Anuncio 2256/2024
a personas de ambos sexos.
Disposición transitoria única: Procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ordenanza.
Los procedimientos sancionadores iniciados a la entrada en vigor de esta Ordenanza se regirán por la
regulación anterior, salvo que esta Ordenanza contenga disposiciones más favorables para el interesado.
Disposición derogatoria única: Derogación normativa.
1. A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales, de
igual o inferior rango, se opongan a la misma.
2. Quedan vigentes todas las disposiciones municipales en todo aquello que no contradigan expresamente a
lo establecido en esta Ordenanza.
Disposición final primera: Revisión de la Ordenanza.
Cada dos años se procederá a hacer una revisión y actualización de las conductas y previsiones contenidas en
esta Ordenanza por si fuera necesario incorporar alguna nueva conducta o previsión adicional, o modificar o
suprimir alguna de las existentes.
Disposición final segunda: Entrada en vigor.
De conformidad con lo que prevé el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro en el
Boletín Oficial de la Provincia, que tendrá lugar una vez finalizado el plazo de 15 días hábiles previsto en el
artículo 65.2 de la mencionada Ley.
En San Pedro de Mérida, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Andrés Jesús Pérez Palma.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 47 de 48