Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02256/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de San Pedro de Mérida

Anuncio 2256/2024

c) El incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 7/2019.
d) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas o la apertura de
establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables sin la preceptiva licencia,
autorización o cualquier otro título habilitante que proceda, o incumpliendo los términos de
estos o de las medidas de accesibilidad universal cuando de ello se puedan originar situaciones
de grave riesgo para las personas o bienes.
e) La dedicación de los establecimientos públicos e instalaciones a la celebración de
espectáculos públicos o actividades recreativas distintos de aquellos que se hubieran sometido
a los medios de intervención administrativa correspondientes, así como excederse en el
ejercicio de tales actividades o de las limitaciones fijadas por la Administración competente
cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.
f) La modificación de las condiciones técnicas de los establecimientos públicos e instalaciones
cuando se produzca situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.
g) El incumplimiento de las medidas y condiciones de seguridad, sanitarias, accesibilidad y de
higiene establecidas en el ordenamiento jurídico; de las específicas recogidas en la
correspondiente licencia, autorización o cualquier otro título que habilite la apertura y
funcionamiento del establecimiento, o de las medidas derivadas de las inspecciones; así como
el mal estado de los establecimientos públicos e instalaciones; siempre que en cualquiera de
los casos suponga un grave riesgo para la salud y seguridad de personas o bienes.
h) La falta de dotación o inexistencia de las medidas sanitarias conforme la normativa que
resulte de aplicación o de acuerdo a las exigencias reglamentarias.
i) No disponer del correspondiente plan de autoprotección en el caso de los establecimientos
públicos e instalaciones, espectáculos públicos o actividades recreativas cuando sea exigible
según la normativa vigente y ello suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o
bienes.
j) El incumplimiento del documento de medidas de evacuación de las personas en los
establecimientos públicos que disminuyan gravemente el grado de seguridad exigible para las
personas o bienes.
k) La superación del aforo máximo permitido cuando comporte un grave riesgo para la
seguridad de personas o bienes.
l) El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguro legalmente
establecidos.
m) La negativa u obstrucción a la actuación del personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad
o del personal funcionario debidamente acreditado en funciones de inspección que imposibilite
totalmente el ejercicio de sus funciones; la desatención total a sus instrucciones o
requerimientos; así como la resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier
otra forma de presión ejercida sobre dicho personal.
n) La comisión de una infracción grave, cuando hubiere sido sancionado por resolución firme
en vía administrativa, en el plazo de un año, por tres o más infracciones graves de la misma
naturaleza.
o) El incumplimiento de las condiciones que garanticen la accesibilidad de las personas con
discapacidad a los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos objeto de la Ley
7/2019.

Artículo 96. Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves:

a) Incumplir los requerimientos, resoluciones o las medidas correctoras exigidas, procedentes
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 33 de 48