Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Dirección de la Residencia Universitaria "Hernán Cortés" (Badajoz). (02256/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida

Anuncio 2256/2024

a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas
necesarias para evitar su escapada o extravío.
b) Incumplir la obligación de identificar el animal.
c) Omitir la inscripción en el Registro.
d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con
cadena.
e) El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de la normativa
específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las
circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales,
durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga.
f) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las
autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas
en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.

Artículo 84. Infracciones leves
Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves las siguientes:

a) No comunicar el titular al Registro municipal los cambios de domicilio o cualquier variación
de los datos que figuran en la licencia del propietario o del responsable de un perro o animal
potencialmente peligroso.
b) No comunicar el titular al Registro municipal la sustracción, pérdida, muerte o desaparición
un perro o animal potencialmente peligroso.
c) No comunicar el titular al Registro municipal el traslado de un perro o un animal
potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, sea con carácter permanente o
por período superior a tres meses.
d) No comunicar el titular al Registro municipal el Certificado de sanidad animal expedido por la
autoridad competente, que acredite la situación sanitaria del animal y la inexistencia de
enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.
e) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente capítulo y en
la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales
Potencialmente Peligrosos, que no sea considerada como grave o muy grave.

Artículo 85. Sanciones.
Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Infracciones leves, desde 150,25 hasta 300,51 euros.
b) Infracciones graves, desde 300,52 hasta 2.404,05 euros.
c) Infracciones muy graves, desde 2.404,06 hasta 15.025,30 euros.

Artículo 86. Responsables.
1. Se considerarán responsables de las infracciones a quienes por acción u omisión hubieren participado en la comisión de
las mismas, al propietario o tenedor de los animales o, en su caso, al titular del establecimiento, local o medio de transporte
en que se produzcan los hechos, y en este último supuesto, además, al encargado del transporte.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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