Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02169/2024)
Bases para la provisión en propiedad de una plaza de Administrativo/a Tesorería, incluida en la oferta de empleo público para el año 2022, mediante el sistema de oposición, turno libre
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos

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3.4.- Derechos de examen: De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza reguladora de la tasa
por derechos de examen aprobada por este Ayuntamiento (BOP número 129 de 9 de julio de 2012), se fijan
en la cantidad de 12,29 euros, cuyo importe se hará efectivo dentro del plazo de presentación de instancias,
mediante ingreso bancario en cualquiera de la siguiente cuenta: Ibercaja número ES57 2085 4512 38
0330014466. En el documento de pago deberá figurar: "Excmo. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. Pruebas
selectivas a una plaza de Administrativo, nombre, apellidos y DNI del aspirante".
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa dictará resolución, en el plazo máximo
de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la pagina web y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento, contendrá la relación alfabética de los aspirantes admitidos y excluidos, así como
las causas de exclusión de estos.
4.2.- Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de
un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial
de la Provincia, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de
admitidos y excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su
derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las
pruebas.
4.3.- En el término de 15 días desde que termine el plazo de subsanación de errores, se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia, en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios, resolución
elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la inclusión correspondiente
como admitidos de aquellos que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones.
En la resolución aprobatoria de la lista definitiva se determinará el lugar, fecha, y hora de comienzo de las
pruebas, así como la composición del Tribunal Calificador. Su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento deberá producirse con una antelación de, al menos, 15 días
hábiles al comienzo de las pruebas.
4.4.- Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
conforme a la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de la interposición previa y potestativa del
recurso de reposición.
4.5.- La publicación de la resolución aprobatoria de la lista definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia será
determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1.- El órgano al que corresponderá la realización del proceso selectivo y la propuesta de nombramiento será
designado por la Sra. Alcaldesa.
5.2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
estará formado por 1 Presidente, 3 vocales, uno de ellos en representación de la Junta de Extremadura y un
Secretario que actuará con voz y sin voto.
Como órgano colegiado, el órgano de selección, se ajustará a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas de general aplicación.
La designación de los miembros del órgano de selección incluirá la de los respectivos suplentes.
Todos ellos deberán ostentar la titulación adecuada para garantizar en su composición los principios de
profesionalidad e imparcialidad y en su actuación los de independencia y discrecionalidad técnica, actuando
siempre a título individual y no pudiendo ostentarse a modo de representación o por cuenta de nadie.
5.3.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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