Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02169/2024)
Bases para la provisión en propiedad de una plaza de Administrativo/a Tesorería, incluida en la oferta de empleo público para el año 2022, mediante el sistema de oposición, turno libre
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos
Anuncio 2169/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente de Cantos
Fuente de Cantos (Badajoz)
Anuncio 2169/2024
Bases para la provisión en propiedad de una plaza de Administrativo/a Tesorería, incluida en la oferta de empleo público
para el año 2022, mediante el sistema de oposición, turno libre
Por resolución de Alcaldía número 164/24 de fecha 29 de abril del corriente, se aprobaron las bases y la convocatoria para
cubrir una plaza de Administrativo Tesorería en el municipio de Fuente de Cantos, mediante el sistema de oposición libre.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES PARA LA PROVISIÓN, EN PROPIEDAD, DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO/A TESORERIA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE FUENTE DE CANTOS, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2022, MEDIANTE EL SISTEMA DE
OPOSICIÓN, TURNO LIBRE
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de oposición, turno libre, de una plaza de
Administrativo/a Tesorería, encuadrada en la escala de Administración General, subescala Administrativa, grupo C, subgrupo
C1, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Excmo. Ayuntamiento e incluida en la oferta de empleo público
del año 2022.
El sistema selectivo es el de oposición.
Al presente proceso selectivo le será de aplicación, en lo que corresponda, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; La Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991,
de 7 de junio; Decreto 43/1996, de 26 de marzo; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura y las bases de la presente convocatoria.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1.- Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad española, o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la
Unión Europea, o ser cónyuge de nacional español o de nacional de otros Estados miembros de
la Unión Europea cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de
derecho, o ser descendiente de nacional español o de nacional de los demás Estados miembros
de la Unión Europea, o de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho o sean
menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes, en los términos y condiciones que
legal o reglamentariamente se determine.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Título de Bachiller o Técnico o título equivalente, de
conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto Básico de Empleado
Público y el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Bases para la provisión en propiedad de una plaza de Administrativo/a Tesorería, incluida en la oferta de empleo público
para el año 2022, mediante el sistema de oposición, turno libre
Por resolución de Alcaldía número 164/24 de fecha 29 de abril del corriente, se aprobaron las bases y la convocatoria para
cubrir una plaza de Administrativo Tesorería en el municipio de Fuente de Cantos, mediante el sistema de oposición libre.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES PARA LA PROVISIÓN, EN PROPIEDAD, DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO/A TESORERIA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE FUENTE DE CANTOS, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2022, MEDIANTE EL SISTEMA DE
OPOSICIÓN, TURNO LIBRE
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de oposición, turno libre, de una plaza de
Administrativo/a Tesorería, encuadrada en la escala de Administración General, subescala Administrativa, grupo C, subgrupo
C1, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Excmo. Ayuntamiento e incluida en la oferta de empleo público
del año 2022.
El sistema selectivo es el de oposición.
Al presente proceso selectivo le será de aplicación, en lo que corresponda, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; La Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991,
de 7 de junio; Decreto 43/1996, de 26 de marzo; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura y las bases de la presente convocatoria.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1.- Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad española, o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la
Unión Europea, o ser cónyuge de nacional español o de nacional de otros Estados miembros de
la Unión Europea cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de
derecho, o ser descendiente de nacional español o de nacional de los demás Estados miembros
de la Unión Europea, o de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho o sean
menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes, en los términos y condiciones que
legal o reglamentariamente se determine.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer
funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Título de Bachiller o Técnico o título equivalente, de
conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Estatuto Básico de Empleado
Público y el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la
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