Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrefresneda. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02177/2024)
Aprobación de la Ordenanza reguladora del precio público para la utilización de la Caseta Municipal
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Ayuntamiento de Torrefresneda
Anuncio 2177/2024
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Torrefresneda
Torrefresneda (Badajoz)
Anuncio 2177/2024
Aprobación de la Ordenanza reguladora del precio público para la utilización de la Caseta Municipal
INFORMACIÓN PÚBLICA
La Entidad Local Menor de Torrefresneda, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de abril de 2024, acordó la aprobación del
precio público por el uso por el particular de la Caseta Municipal, para la celebración de eventos, cuyo texto íntegro se hace
público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45,1. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.
"ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO O LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD:
USO POR EL PARTICULAR DE LA CASETA MUNICIPAL, PARA LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS
Artículo 1. Fundamento legal.
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Entidad Local Menor de
Torrefresneda establece el precio público por la prestación del servicio o la realización de la actividad: Uso por el particular
de la Caseta Municipal, para la celebración de eventos.
Artículo 2. Nacimiento de la obligación.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si
bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 3. Obligados al pago.
Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban
satisfacerse aquel.
Artículo 4. Cuantía.
La cuantía de los derechos a percibir del precio público por la utilización de la caseta municipal, por cualquier evento que se
desarrolle en la misma será de 70,00 euros por evento.
Los usuarios depositarán previamente, una fianza por importe de 50,00 €, para cubrir posibles deterioros durante su uso,
importe que le será devuelto en caso negativo, a la conclusión del evento.
Los usuarios deberán dejar la Caseta Municipal en perfectas condiciones de uso, esto es, deberán realizar la limpieza de la
misma una vez utilizada; si ello no fuera así, no se le devolverá la fianza depositada a la que se ha hecho referencia en el
párrafo anterior.
Artículo 5. Exenciones.
Gozarán de una exención en el pago del presente precio público, las asociaciones sin ánimo de lucro legalmente
constituidas y únicamente para aquellos eventos que celebren que sean de acceso público y gratuito.
En todo caso están obligadas a depositar la fianza, en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo anterior,
así como aportar dos personas de la asociación a su cargo que participará en las labores de desmontaje de las instalaciones
y servicios regulados en la presente Ordenanza.
Artículo 6. Cobro.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle,
procederá a la devolución del importe correspondiente.
El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La Entidad Local Menor de Torrefresneda, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de abril de 2024, acordó la aprobación del
precio público por el uso por el particular de la Caseta Municipal, para la celebración de eventos, cuyo texto íntegro se hace
público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45,1. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.
"ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO O LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD:
USO POR EL PARTICULAR DE LA CASETA MUNICIPAL, PARA LA CELEBRACIÓN DE EVENTOS
Artículo 1. Fundamento legal.
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Entidad Local Menor de
Torrefresneda establece el precio público por la prestación del servicio o la realización de la actividad: Uso por el particular
de la Caseta Municipal, para la celebración de eventos.
Artículo 2. Nacimiento de la obligación.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si
bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 3. Obligados al pago.
Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban
satisfacerse aquel.
Artículo 4. Cuantía.
La cuantía de los derechos a percibir del precio público por la utilización de la caseta municipal, por cualquier evento que se
desarrolle en la misma será de 70,00 euros por evento.
Los usuarios depositarán previamente, una fianza por importe de 50,00 €, para cubrir posibles deterioros durante su uso,
importe que le será devuelto en caso negativo, a la conclusión del evento.
Los usuarios deberán dejar la Caseta Municipal en perfectas condiciones de uso, esto es, deberán realizar la limpieza de la
misma una vez utilizada; si ello no fuera así, no se le devolverá la fianza depositada a la que se ha hecho referencia en el
párrafo anterior.
Artículo 5. Exenciones.
Gozarán de una exención en el pago del presente precio público, las asociaciones sin ánimo de lucro legalmente
constituidas y únicamente para aquellos eventos que celebren que sean de acceso público y gratuito.
En todo caso están obligadas a depositar la fianza, en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo anterior,
así como aportar dos personas de la asociación a su cargo que participará en las labores de desmontaje de las instalaciones
y servicios regulados en la presente Ordenanza.
Artículo 6. Cobro.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle,
procederá a la devolución del importe correspondiente.
El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación.
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