Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Amalia. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02148/2024)
Notificación de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes
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Ayuntamiento de Santa Amalia

Anuncio 2148/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Santa Amalia
Santa Amalia (Badajoz)
Anuncio 2148/2024
Notificación de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes

INICIO DEL EXPEDIENTE DE BAJA DE OFICIO EN EL PADRÓN MUNICIPAL POR NOTIFICACIÓN FALLIDA
No habiéndose podido practicar la notificación personal de la resolución de Alcaldía número 2024-0308, de fecha
03/05/2024, en relación con la baja de oficio en el Padrón Municipal por inscripción indebida de:

54903018V

Observaciones: Baja de domicilio por no residir en el que figura empadronada

En cumplimiento de lo dispuesto la providencia de Alcaldía de fecha 10/05/2024 y, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
mediante el presente anuncio, se hace pública dicha resolución:
En relación al expediente número 155/2024 de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio por
inscripción indebida, de:

XXXXXXXX

María Jesús García
Vega

Nacimiento: 26/10/1988 Observaciones: Baja de domicilio por no residir en el que
figura empadronada

A la vista de los siguientes antecedentes:

Documento

Fecha/N.º

Solicitud propietaria

20/02/2024

Informe de comprobación de los Servicios Técnicos

19/04/2024

Informe de Secretaría

02/05/2024

Observaciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local,
RESUELVO
Primero.- Iniciar expediente de baja de oficio por la inscripción indebida del interesado arriba indicado, en el
padrón municipal de este Ayuntamiento.
Segundo.- Dar audiencia al interesado por plazo de diez días, para que manifieste si está o no de acuerdo con
la baja pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime
pertinentes, al objeto de acreditar que es en este municipio en el que reside durante más tiempo al año, en el
caso de vivir en varios municipios.
Tercero.- Que, de haberse recibido alegaciones durante el trámite de audiencia, sean estas remitidas a los
Servicios Técnicos Municipales para su informe.
Cuarto.- Que, tras el informe técnico, se remita el expediente a Secretaría para la emisión del informepropuesta.
Quinto.- Con los informes anteriores, trasládese a este Alcaldía para que resuelva lo que proceda.
Asimismo, de conformidad con la resolución de 24 de febrero de 2006, de la Oficina del Censo Electoral, sobre la
repercusión de las bajas de oficio por inscripción indebida en los padrones municipales y procedimiento de control de las
altas en el Censo Electoral, las bajas de oficio por inclusión inscripción indebida tramitadas por los ayuntamientos
repercutirán en el Censo Electoral.
La publicación del presente anuncio tiene meramente efectos informativos, siendo facultativa y previa a la preceptiva
publicación en el Boletín Oficial del Estado, con la cual se considerarán notificados a los interesados en el procedimiento
objeto de la misma a todos los efectos; todo ello tal y como establece el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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