Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02127/2024)
Bases de la convocatoria para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición, una plaza de Técnico de Jardinería y Limpieza, laboral fijo, en el Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Navalvillar de Pela (Badajoz)
Anuncio 2127/2024
Bases de la convocatoria para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición, una plaza de Técnico de Jardinería y
Limpieza, laboral fijo, en el Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

BASES DE CONVOCATORIA PARA CUBRIR, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, UNA PLAZA DE TÉCNICO DE
JARDINERÍA Y LIMPIEZA, LABORAL FIJO EN EL AYUNTAMIENTO DE NAVALVILLAR DE PELA
BASES:
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Se convocan pruebas selectivas para cubrir, en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre, una
plaza vacante de Técnico de Jardinería y Limpieza, incluida en la oferta de empleo público de 2023 del Ayuntamiento de
Navalvillar de Pela, personal laboral fijo pertenecientes al grupo C, subgrupo C1, con los complementos consignados
presupuestariamente y demás retribuciones que correspondan al puesto.
En lo no previsto en estas bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, del Texto Refundido de las disposiciones
vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP); el decreto 201/1995, de 26 de diciembre, del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación
supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio del Estado,
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley
40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas concordantes de aplicación.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
La valoración de la fase de concurso se realizará una vez finalizada la fase de oposición.
La lista que contenga la valoración de los méritos de los aspirantes, se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de
la oposición y comprenderá a los aspirantes que hayan superado el mismo.
Segunda.- Requisitos.
Los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos que fijan los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (y la Ley
13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura):
a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el
acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas,
no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o
categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente
de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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