Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (02134/2024)
Aprobación del plan de disposición de fondos
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Ayuntamiento de Barcarrota

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Barcarrota
Barcarrota (Badajoz)
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Aprobación del plan de disposición de fondos

APROBACIÓN PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS
Mediante resolución de Alcaldía de fecha 7 de mayo de 2024, se aprobó el plan de disposición de fondos del municipio de
Barcarrota lo que se publica de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Vista la necesidad de elaborar un plan de disposición de fondos, con la finalidad de permitir a la entidad local planificar su
tesorería para cumplir con las obligaciones legales de hacer frente a los pagos realizados por la entidad local.
Visto el informe de la Interventora Municipal de 7 de mayo de 2024, y de conformidad con lo establecido en el artículo 187
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
RESUELVO:
Primero.- Aprobar el plan de disposición de fondos, en relación con las previsiones sobre la gestión de los fondos
integrantes de la tesorería para hacer frente a las obligaciones contraídas por esta entidad local.
Segundo.- Publicar el plan de disposición de fondos en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero.- dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.
El plan de disposición de fondos incluido en el anexo del informe de intervención es el siguiente:
PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BARCARROTA
1. Principios generales y ámbito de aplicación.
1) El plan de disposición de fondos de la tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Barcarrota tiene por objeto
conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos acomodándolos a las disponibilidades de efectivo
previstas en la Tesorería Municipal que permita una correcta estimación de las necesidades de
endeudamiento del Ayuntamiento y la optimización del empleo de los recursos disponibles.
2) La gestión de los fondos integrantes de la tesorería, con carácter general, se realizará bajo el principio de
unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias
y por operaciones no presupuestarias, ordenándose a la Tesorería Municipal que utilice todos los recursos
dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones. Excepcionalmente, por imperativo legal, convencional
o por acuerdo del órgano competente el producto de determinados ingresos se podrá considerar como
tesorería separada por estar afecto a determinados gastos (Subvenciones de Fondos Europeos).
3) El presente plan de disposición de fondos será de aplicación para el Ayuntamiento de Barcarrota.
4) El plan de disposición de fondos podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las modificaciones
producidas en las disponibilidades liquidas efectivas o previstas de la tesorería.
5) El plan de disposición de fondos es un acto jurídico reglamentario que establece normas sobre la
priorización de pagos de naturaleza permanente, constituyéndose en un documento de carácter obligatorio
cuya aprobación es competencia de la Alcaldía.
6) Por su carácter normativo, ha de ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con el
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. Ordenación de los pagos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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