Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). (01927/2024)
Acuerdo del Pleno de 26 de abril de 2024 por el que se aprueba la constitución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes, y se nombra a sus concejales.
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

Anuncio 1927/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Fuenlabrada de los Montes (Badajoz)
Anuncio 1927/2024
Acuerdo del Pleno de 26 de abril de 2024 por el que se aprueba la constitución de la Junta de Gobierno Local del
Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes, y se nombra a sus concejales.

Por acuerdo del Pleno de 26 de abril de 2024, se aprobó la constitución de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento
tras lo cual, mediante resolución de Alcaldía de fecha 29/04/2024, se aprobó el nombramiento de los concejales que
formarán parte de dicha Junta, lo que se publica a los efectos de los artículos 46.1 y 52.4 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
"Segundo: Expediente 692/2024. Creación Junta de Gobierno Local.
Visto que la Alcaldía de este Ayuntamiento inició expediente para la constitución de la Junta de Gobierno
Local.
Visto el informe de Secretaría y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.1.b) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 35.2.d) del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, el Pleno, a propuesta de la Comisión Informativa de Hacienda, adopta el siguiente acuerdo por 5
votos a favor y 4 votos en contra.
ACUERDO:
Primero. Constituir la Junta de Gobierno Local, cuyo objeto será la asistencia permanente a Alcalde en el
ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer, en su caso, las atribuciones que Alcalde u otro órgano
municipal le delegue o las que le atribuyan las leyes.
Segundo. La Junta de Gobierno Local estará integrada por Alcalde, que será su presidente, y por un número
de 2 concejales que serán nombrados libremente por Alcalde como miembros de la misma.
Tercero. La Junta de Gobierno Local ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 112 y 113 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, a cuyos efectos se propone que la Junta celebre sesión ordinaria con
la siguiente periodicidad: Cada 15 días.
DECRETO
Visto que se adoptó, por acuerdo del Pleno de 26 de abril de 2024, la constitución de la Junta de Gobierno
Local, que deberá asistir permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como ejercer las
atribuciones que le deleguen el Alcalde o el Pleno.
Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo
establecido en los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 43,
46 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta Alcaldía es competente para nombrar a los
miembros que vaya a integrar la junta, así como para delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en sus
miembros, y por ello.
RESUELVO:
Primero. Nombrar, como miembros de la Junta de Gobierno Local, a los siguientes concejales:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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