Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02071/2024)
Modificación de retribuciones de Concejal
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Los Santos de Maimona (Badajoz)
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Modificación de retribuciones de Concejal

Por el Pleno de este Ayuntamiento, mediante acuerdo de fecha 22 de marzo de 2024, se ha resuelto modificar retribuciones
de Concejal, con arreglo al siguiente detalle:
"Considerando el artículo 75.ter.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local (LRBRL), por el que se dispone que "en los ayuntamientos de municipios con población comprendida
entre 3.001 y 10.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación
exclusiva no excederá de 3.
Considerando lo dispuesto en el artículo 75.1 LRBRL, por el cual los miembros de las corporaciones locales
percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en
cuyo caso serán dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, asumiendo las corporaciones el
pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior sometidas al
régimen de la de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en el artículo 75.1.bis del mismo texto legal.
Considerando el artículo 13 del Real Decreto 2568/1986, en el que, además de desarrollar los preceptos
anteriormente descritos, establece la exigencia de dedicación preferente del mismo a las tareas propias de su
cargo, sin perjuicio de otras ocupaciones marginales que, en cualquier caso, no podrán causar detrimento a
su dedicación a la Corporación para los miembros en régimen de dedicación exclusiva.
Considerando el artículo 73.3 LRBRL, por el que se prevé que "el Pleno de la corporación, con cargo a los
presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá
contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de
miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en
las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de
personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir
activos fijos de carácter patrimonial".
Considerando el artículo 75.3 LRBRL, por el que se preceptúa que "solo los miembros de la Corporación que
no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las
sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el
pleno de la misma".
Considerando el artículo 75.5 LRBRL, por el que "las corporaciones locales consignarán en sus presupuestos
las retribuciones, indemnizaciones y asistencias a que se hace referencia en los cuatro números anteriores,
dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. Deberán publicarse íntegramente
en el Boletín Oficial de la Provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios
referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos
últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del Presidente de la Corporación determinando
los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial".
Considerando que, con fecha 10 de julio, por el Pleno del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona se aprobó
el régimen de dedicación y retribuciones de los concejales propuestos, estableciendo el régimen de
dedicación parcial para la edil Marta Cordón Candelario de un 75%.
Ante la necesidad de que la edil citada desempeñe las funciones propias de su concejalía de manera
exclusiva.
Visto el informe de la intervención municipal, en sentido favorable, de fecha 14 de marzo de 2024.
Vista la propuesta de dictamen suscrita por la Alcaldía, de fecha 14 de marzo de 2024.
Visto el dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, el Pleno de la Corporación, en unanimidad de
los ediles asistentes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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