Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02065/2024)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 2/2024, en la modalidad de transferencia de crédito entre aplicaciones pertenecientes a distintas áreas de gasto
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
Oliva de la Frontera (Badajoz)
Anuncio 2065/2024
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 2/2024, en la modalidad de transferencia de
crédito entre aplicaciones pertenecientes a distintas áreas de gasto

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚMERO 02/2024, EN LA MODALIDAD DE
TRANSFERENCIA DE CRÉDITO ENTRE APLICACIONES PERTENECIENTES A DISTINTAS ÁREAS DE GASTO
En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el
plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Oliva
de la Frontera, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 21 de marzo de 2024, referente a la aprobación inicial del
expediente de modificación de crédito número 02/2024 del presupuesto en vigor, en la modalidad de transferencia de
crédito. La modificación aprobada, se corresponde con el siguiente desglose:
BAJAS EN APLICACIONES DE GASTOS

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales (€)

Progr. Económica
929

629

Imprevistos, situaciones
transitorias y contingencias de
ejecución
Total:

Créditos a
transferir (€)

Créditos finales
(€)

15.000,00

9.070,75

5.929,25

15.000,00

9.070,75

5.929,25

ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales (€)

Créditos a incorporar (€)

Créditos finales (€)

Progr. Económica
943

46602

Aportación adersur
Total:

0,00

9.070,75

9.070,75

0,00

9.070,75

9.070,75

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo
establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Oliva de la Frontera, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Juan Antonio García Torres.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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