Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02057/2024)
Modificación de los cargos de la Corporación a desempeñar en régimen de dedicación exclusiva y régimen de dedicación parcial
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 2057/2024

Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con lo dispuesto por la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la
Administración Pública.
Las retribuciones contempladas en el punto primero y segundo, podrán incrementarse en el
caso de funcionarios en situación de servicios especiales, con la inclusión de los trienios o
sexenios consolidados en otras administraciones públicas, siempre que no se perciban por la
administración de procedencia.
Tercero.- Las cantidades referidas a retribuciones por dedicación exclusiva y parcial,
contempladas en esta propuesta, experimentarán el mismo porcentaje de incremento, y con
los mismos efectos temporales, que las Leyes de Presupuestos puedan establecer para el
personal al servicio del sector público, incluyendo las que se puedan aplicar durante el ejercicio
2024.
Cuarto.- De conformidad con el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, otorgar efectos
retroactivos en los términos expresados en dicho precepto, a los acuerdos adoptados en este
punto del orden del día, relativo a los derechos económicos de Diputados, a la fecha de efectos
de las delegaciones que justifican el régimen de dedicación que se contiene en la presente
propuesta.
Quinto.- Para las indemnizaciones por razones de servicio, será de aplicación la normativa
reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio contemplada en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, según los importes
establecidos en la misma. La percepción de este concepto se realizará de conformidad con las
normas establecidas en las bases de ejecución del presupuesto general, y los criterios al
respecto que en interpretación de la normativa en vigor se establezcan por la Intervención de la
Diputación Provincial.
Sexto.- Las retribuciones e indemnizaciones que puedan percibir los Diputados Provinciales en
los términos de esta propuesta, se realizarán con cargo al presupuesto de la entidad matriz,
independientemente de la entidad del grupo a la que su asistencia dé lugar a la percepción.>>

Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Miguel Ángel Gallardo Miranda.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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