Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02057/2024)
Modificación de los cargos de la Corporación a desempeñar en régimen de dedicación exclusiva y régimen de dedicación parcial
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Secretaría General
Badajoz
Anuncio 2057/2024
Modificación de los cargos de la Corporación a desempeñar en régimen de dedicación exclusiva y régimen de dedicación
parcial

Se hace público para general conocimiento, que el Pleno de la Corporación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 3
de mayo de 2024, acordó aprobar en unanimidad de los miembros asistentes, previa y especial declaración de urgencia del
expediente, la propuesta del Presidente de la Institución, sobre modificación del régimen de dedicación de los cargos de la
Corporación a desempeñar en régimen de dedicación exclusiva y régimen de dedicación parcial, con el siguiente contenido
literal:
< fecha 10 de abril de 2024, publicado en el suplemento extraordinario I del Boletín Oficial de la Provincia, de
fecha 11 de abril, y tras haber sometido a la consideración de la Junta de Portavoces, en la sesión celebrada el
día 25 de abril de 2024, la propuesta del Presidente, relativa a los cargos de la Corporación a desempeñar en
régimen de dedicación exclusiva y régimen de dedicación parcial, resulta necesario modificar el régimen de
dedicación de los miembros de la Institución Provincial.
Para ello, y considerando lo dispuesto en los artículos 75, 75 bis y ter de la Ley 7/1985, de dos de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la nueva redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, en concordancia con el artículo 53 del Reglamento Orgánico Provincial, y con el artículo 13 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a la
percepción de los conceptos que configuran los derechos económicos de los miembros corporativos, de
conformidad con lo que el Pleno de la Corporación acuerde, con arreglo a la citada normativa.
Para afrontar la reordenación de las Áreas Funcionales y Delegaciones, así como, los cargos de la Corporación
a desempeñar en régimen de dedicación exclusiva y parcial, se tramitó por el Área de Economía, Hacienda,
Compras y Patrimonio, a propuesta del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior modificación de
crédito número 18, por importe de 34.000,00 euros, que, una vez informada favorablemente por la
Intervención General, se aprobó con fecha 9 de abril de 2024.
También y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 y siguientes del Reglamento Orgánico Provincial,
los grupos políticos provinciales tienen derecho a disponer de una infraestructura adecuada de medios
materiales y personales para el ejercicio del cargo, y en el mismo sentido, la Ley 7/1985, de 2 de abril, artículo
73.3, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del
gobierno local, aconseja la asignación de una cuantía económica de carácter mensual, que contendrá un
componente fijo idéntico para todos los grupos, y otro variable en función de su número de miembros, que
no se podrá destinar por los grupos al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la
Diputación, ni a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
De este modo, y a la vista de las circunstancias expuestas, propongo al Pleno de la Corporación Provincial, se
adopten los siguientes acuerdos:
Primero.- Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus funciones
en régimen de dedicación exclusiva, las retribuciones brutas mensuales que a continuación se
relacionan, a percibir en catorce pagas, doce relativas a las diferentes mensualidades del año, y
las dos restantes de las mensualidades de junio y diciembre, así como darles de alta en el
régimen general de la Seguridad Social.
Las cantidades siguientes, se incrementarán con el importe correspondiente de la Seguridad
Social a cargo de la Diputación.

Cargo

Dedicación al
cargo

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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