Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (02021/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Bienvenida

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e) Remolques y semiremolques: 1.00.
f) Otros vehículos: 1.00.
2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en este municipio será el siguiente:

Clase

Categoría

Tarifa

Turismos

De menos de 8 c.f.

12,62 €

Turismos

De 8 a 11,99 c.f.

34,08 €

Turismos

De 12 a 15,99 c.f.

71,94 €

Turismos

De 16 a 19,99 c.f.

Turismos

De 20 c.f. en adelante

Autobuses

De menos de 21 plazas

Autobuses

De 21 a 50 plazas

118,64 €

Autobuses

De más de 50 plazas

148,30 €

Camiones

De menos de 1.000 Kg

42,28 €

Camiones

De 1.000 a 2.999 Kg

83,30 €

Camiones

De más de 2.999 a 9.999 Kg

118,64 €

Camiones

De más de 9.999 Kg

148,30 €

Tractores

De menos de 16 c.f.

17,67 €

Tractores

De 16 a 25 c.f.

27,77 €

Tractores

De más de 25 c.f.

83,30 €

Remolques y semir.

De 0 a 750 Kg

Remolques y semir.

De 750,01 a 999 Kg

17,67 €

Remolques y semir.

De 1.000 a 2.999 Kg

27,77 €

Remolques y semir.

De más de 2.999 Kg

83,30 €

Motocicletas

Ciclomotores

4,42 €

Motocicletas

De hasta 125 cc.

4,42 €

Motocicletas

De más de 125 a 250 cc.

7,57 €

Motocicletas

De más de 250 a 500 cc.

15,15 €

Motocicletas

De más de 500 a 1000 cc

30,29 €

Motocicletas

De más de 1.000 cc.

60,58 €

89,61 €
112,00 €
83,30 €

0,00 €

Artículo 6. Bonificaciones.
1. Se establecen las siguientes bonificaciones, de las cuotas de tarifa incrementadas por aplicación de los respectivos
coeficientes:
Una bonificación del 100 por 100 a favor de los vehículos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años
contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera
matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
2. Las bonificaciones previstas del apartado anterior, debe ser solicitada por el sujeto pasivo a partir del momento en el que
se cumplan las condiciones exigidas para su disfrute.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este
caso, el periodo impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
El Impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo.
El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o
baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota, en los mismos términos en los supuestos de
baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal
en el Registro público correspondiente.
Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de dicha
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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