Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (02021/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Bienvenida
Anuncio 2021/2024
e) Remolques y semiremolques: 1.00.
f) Otros vehículos: 1.00.
2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en este municipio será el siguiente:
Clase
Categoría
Tarifa
Turismos
De menos de 8 c.f.
12,62 €
Turismos
De 8 a 11,99 c.f.
34,08 €
Turismos
De 12 a 15,99 c.f.
71,94 €
Turismos
De 16 a 19,99 c.f.
Turismos
De 20 c.f. en adelante
Autobuses
De menos de 21 plazas
Autobuses
De 21 a 50 plazas
118,64 €
Autobuses
De más de 50 plazas
148,30 €
Camiones
De menos de 1.000 Kg
42,28 €
Camiones
De 1.000 a 2.999 Kg
83,30 €
Camiones
De más de 2.999 a 9.999 Kg
118,64 €
Camiones
De más de 9.999 Kg
148,30 €
Tractores
De menos de 16 c.f.
17,67 €
Tractores
De 16 a 25 c.f.
27,77 €
Tractores
De más de 25 c.f.
83,30 €
Remolques y semir.
De 0 a 750 Kg
Remolques y semir.
De 750,01 a 999 Kg
17,67 €
Remolques y semir.
De 1.000 a 2.999 Kg
27,77 €
Remolques y semir.
De más de 2.999 Kg
83,30 €
Motocicletas
Ciclomotores
4,42 €
Motocicletas
De hasta 125 cc.
4,42 €
Motocicletas
De más de 125 a 250 cc.
7,57 €
Motocicletas
De más de 250 a 500 cc.
15,15 €
Motocicletas
De más de 500 a 1000 cc
30,29 €
Motocicletas
De más de 1.000 cc.
60,58 €
89,61 €
112,00 €
83,30 €
0,00 €
Artículo 6. Bonificaciones.
1. Se establecen las siguientes bonificaciones, de las cuotas de tarifa incrementadas por aplicación de los respectivos
coeficientes:
Una bonificación del 100 por 100 a favor de los vehículos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años
contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera
matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
2. Las bonificaciones previstas del apartado anterior, debe ser solicitada por el sujeto pasivo a partir del momento en el que
se cumplan las condiciones exigidas para su disfrute.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este
caso, el periodo impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
El Impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo.
El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o
baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota, en los mismos términos en los supuestos de
baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal
en el Registro público correspondiente.
Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de dicha
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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e) Remolques y semiremolques: 1.00.
f) Otros vehículos: 1.00.
2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el cuadro de tarifas vigente en este municipio será el siguiente:
Clase
Categoría
Tarifa
Turismos
De menos de 8 c.f.
12,62 €
Turismos
De 8 a 11,99 c.f.
34,08 €
Turismos
De 12 a 15,99 c.f.
71,94 €
Turismos
De 16 a 19,99 c.f.
Turismos
De 20 c.f. en adelante
Autobuses
De menos de 21 plazas
Autobuses
De 21 a 50 plazas
118,64 €
Autobuses
De más de 50 plazas
148,30 €
Camiones
De menos de 1.000 Kg
42,28 €
Camiones
De 1.000 a 2.999 Kg
83,30 €
Camiones
De más de 2.999 a 9.999 Kg
118,64 €
Camiones
De más de 9.999 Kg
148,30 €
Tractores
De menos de 16 c.f.
17,67 €
Tractores
De 16 a 25 c.f.
27,77 €
Tractores
De más de 25 c.f.
83,30 €
Remolques y semir.
De 0 a 750 Kg
Remolques y semir.
De 750,01 a 999 Kg
17,67 €
Remolques y semir.
De 1.000 a 2.999 Kg
27,77 €
Remolques y semir.
De más de 2.999 Kg
83,30 €
Motocicletas
Ciclomotores
4,42 €
Motocicletas
De hasta 125 cc.
4,42 €
Motocicletas
De más de 125 a 250 cc.
7,57 €
Motocicletas
De más de 250 a 500 cc.
15,15 €
Motocicletas
De más de 500 a 1000 cc
30,29 €
Motocicletas
De más de 1.000 cc.
60,58 €
89,61 €
112,00 €
83,30 €
0,00 €
Artículo 6. Bonificaciones.
1. Se establecen las siguientes bonificaciones, de las cuotas de tarifa incrementadas por aplicación de los respectivos
coeficientes:
Una bonificación del 100 por 100 a favor de los vehículos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años
contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera
matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
2. Las bonificaciones previstas del apartado anterior, debe ser solicitada por el sujeto pasivo a partir del momento en el que
se cumplan las condiciones exigidas para su disfrute.
Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.
El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este
caso, el periodo impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
El Impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo.
El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o
baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota, en los mismos términos en los supuestos de
baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal
en el Registro público correspondiente.
Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de dicha
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