Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (02021/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Bienvenida

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Bienvenida
Bienvenida (Badajoz)
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Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

ACUERDO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE BIENVENIDA POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN
DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario de fecha 19 de diciembre de 2023 por el que se acuerda la modificación de la Ordenanza fiscal
reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, cuyo texto íntegro se hace público, para su general
conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 1. Normativa aplicable.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá en este Municipio:
Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales; y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha
Ley.
Por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Naturaleza y hecho imponible.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo, que grava la titularidad de los vehículos de esta
naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.
Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y
mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos
provistos de permisos temporales y matrícula turística.
No están sujetos al Impuesto:
- Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo puedan ser
autorizados para circular excepcionalmente con motivo de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los
de esta naturaleza.
- Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea
superior a 750 kg.
Artículo 3. Exenciones.
Estarán exentos de este Impuesto:
Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la
seguridad ciudadana.
Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares
de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, identificados externamente y a
condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España, y de sus funcionarios
o miembros con estatuto diplomático.
Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Tratados o Convenios Internacionales.
Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o
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