Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria y Control de Gasto (Badajoz). (02044/2024)
Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria número 1/2024 de suplemento de crédito
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Badajoz
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Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria número 1/2024 de suplemento de crédito

"APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 1/2024: SUPLEMENTO DE CRÉDITO"
De conformidad con lo establecido en el artículo 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y transcurrido el plazo de 15 días sin que se
hayan presentado reclamaciones, procede la aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria número
1/2024: Suplemento de crédito, cuyo resumen es el siguiente:

SUPLEMENTO DE CRÉDITO
Aplicación presupuestaria

Descripción

Importe (€)

291/93200/82020

Anticipos reintegrables a c/p a ent. locales

500.000,00

291/93200/82120

Anticipos reintegrables a l/p a ent. locales

1.500.000,00

FINANCIACIÓN
Aplicación presupuestaria
291/87000

Descripción
Remanente de tesorería para gastos generales

Importe (€)
2.000.000,00

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos, haciéndose saber a los interesados, que contra
el acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido por el artículo 179.4 en relación con los artículos 169.1 y 171 del
Texto Refundido vigente de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en relación con los artículos 10 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los
interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- La Vicepresidenta del OAR (Decreto 10/04/24, BOP 11/04/24), María de la Concepción
López López.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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