Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01967/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
148 páginas totales
Página
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Zafra
Norma
Art
Apt
CIR
LSV
085
035
CIR
LSV
Anuncio 1967/2024
Opc Ptos
Calif
Texto hecho infringido
Multa
imp.
Rd
Respons
Comentario
Materia
1
1
5B
0
Grave
076.C)
Adelantar a otro vehículo sin dejar
entre ambos una separación
lateral suficiente para realizar con
seguridad dicha maniobra
200.0
100.0
Conductor
NOTA: Referido, no sólo a los conductores de
automóviles, tal y como antes se reflejaba en
el artículo 35.4 LTSV, sino a los conductores
de cualquier VEHICULO, tal y como refleja la
nueva redacción dada a dicho apartado por
la nueva Ley 18/2021
Adelantamiento
085
035
2
2
5A
0
Grave
076.C)
No volver a su mano, una vez
iniciado el adelantamiento, ante
circunstancias que puedan
dificultar su finalización con
seguridad (indíquese las
circunstancias que impidieron o
dificultaron el adelantamiento)
200.0
100.0
Conductor
Adelantamiento
CIR
LSV
085
035
2
2
5B
0
Grave
076.C)
Desistir del adelantamiento y
volver de nuevo a su carril sin
advertirlo a los que le siguen con
las señales preceptivas
200.0
100.0
Conductor
Adelantamiento
CIR
LSV
085
035
3
3
5C
0
Grave
076.C)
Adelantar sin reintegrarse a su
carril lo antes posible y de modo
gradual, obligando a otro usuario
a modificar la trayectoria o la
velocidad
200.0
100.0
Conductor
Adelantamiento
CIR
LSV
085
035
3
3
5D
0
Grave
076.C)
Adelantar reintegrándose a su
carril sin advertirlo mediante las
señales preceptivas
200.0
100.0
Conductor
Adelantamiento
CIR
LSV
085
035
4
4
5A
0
Grave
076.C)
Adelantar fuera de poblado a
peatones, animales o a vehículos
de 2 ruedas o tracción animal,
vehiculos inmovilizados y otros,
dejando entre ambos una
separación inferior a 1,50 metros
o no utilizando el carril contiguo
de la calzada (deberá especificarse
el concreto supuesto acontecido.
en el caso de que el
adelantamiento se realice a un
ciclista o un conjunto de los
mismos, se utilizará la nueva
codificación de infracción incluida
en el artículo 35.4 ltsv, modificado
por ley 18/2001)
200.0
100.0
Conductor
NOTA: pudiendo utilizarse expresiones que
se adecúen a lo realmente sucedido y que
sean lo suficientemente descriptivas
(rozando, sin distancia, toque leve,etc).En
estos casos debiera añadirse si el peatón
tuvo que realizar alguna acción para evitar ser
embestidos.Ver nuevo RD 159/2021, sobre
vehículos auxilio y emergencia
Adelantamiento
CIR
LSV
085
035
4
4
5C
6
Grave
076.C)
Adelantar poniendo en peligro o
entorpeciendo a ciclistas que
circulen en sentido contrario
(incluso si tales ciclistas circulan
por el arcén... art. 35.4 ltsv "in
fine")
200.0
100.0
Conductor
NOTA: Tras la modificación operada por Ley
18/2021 en el artículo 35.4 LTSV y en los
contenidos de algunos ordinales del Anexo II
de dicha norma, se hace preciso incorporar
este nuevo código-precepto que va a
sustituir, a partir del 22/3/2022 el
anteriormente utilizado para denunciar estos
hechos art. 85.4, opción 5B CIR
Adelantamiento
CIR
LSV
085
035
5
4
5A
0
Grave
076.C)
Adelantar fuera de poblado el
conductor de un vehículo de dos
ruedas a otro cualquiera, dejando
entre ambos una separación
inferior a 1,50 metros
200.0
100.0
Conductor
NOTA: Salvo que el vehículo adelantado sea
un ciclo o conjunto de ellos en cuyo caso se
utilizará la codificación del artículo 35.4 LTSV
Adelantamiento
1
1
5A
0
Grave
076.C)
No ceñirse al borde derecho de la
calzada al ser advertido por el
conductor que le sigue del
propósito de adelantar a su
vehículo
200.0
100.0
Conductor
NOTA: Las obligaciones del conductor del
vehículo adelantado descritas en este
precepto quedarían exceptuadas en los
supuestos de giros o cambios de dirección a
la izquierda o de parada en ese mismo lado,
que lo haría todo lo posible a la izquierda,
pero sin interferir la marcha de los vehículos
del sentido contrario.
Adelantamiento
ARTÍCULO 086
CIR
LSV
086
036
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Opc Ptos
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Texto hecho infringido
Multa
imp.
Rd
Respons
Comentario
Materia
1
1
5B
0
Grave
076.C)
Adelantar a otro vehículo sin dejar
entre ambos una separación
lateral suficiente para realizar con
seguridad dicha maniobra
200.0
100.0
Conductor
NOTA: Referido, no sólo a los conductores de
automóviles, tal y como antes se reflejaba en
el artículo 35.4 LTSV, sino a los conductores
de cualquier VEHICULO, tal y como refleja la
nueva redacción dada a dicho apartado por
la nueva Ley 18/2021
Adelantamiento
085
035
2
2
5A
0
Grave
076.C)
No volver a su mano, una vez
iniciado el adelantamiento, ante
circunstancias que puedan
dificultar su finalización con
seguridad (indíquese las
circunstancias que impidieron o
dificultaron el adelantamiento)
200.0
100.0
Conductor
Adelantamiento
CIR
LSV
085
035
2
2
5B
0
Grave
076.C)
Desistir del adelantamiento y
volver de nuevo a su carril sin
advertirlo a los que le siguen con
las señales preceptivas
200.0
100.0
Conductor
Adelantamiento
CIR
LSV
085
035
3
3
5C
0
Grave
076.C)
Adelantar sin reintegrarse a su
carril lo antes posible y de modo
gradual, obligando a otro usuario
a modificar la trayectoria o la
velocidad
200.0
100.0
Conductor
Adelantamiento
CIR
LSV
085
035
3
3
5D
0
Grave
076.C)
Adelantar reintegrándose a su
carril sin advertirlo mediante las
señales preceptivas
200.0
100.0
Conductor
Adelantamiento
CIR
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085
035
4
4
5A
0
Grave
076.C)
Adelantar fuera de poblado a
peatones, animales o a vehículos
de 2 ruedas o tracción animal,
vehiculos inmovilizados y otros,
dejando entre ambos una
separación inferior a 1,50 metros
o no utilizando el carril contiguo
de la calzada (deberá especificarse
el concreto supuesto acontecido.
en el caso de que el
adelantamiento se realice a un
ciclista o un conjunto de los
mismos, se utilizará la nueva
codificación de infracción incluida
en el artículo 35.4 ltsv, modificado
por ley 18/2001)
200.0
100.0
Conductor
NOTA: pudiendo utilizarse expresiones que
se adecúen a lo realmente sucedido y que
sean lo suficientemente descriptivas
(rozando, sin distancia, toque leve,etc).En
estos casos debiera añadirse si el peatón
tuvo que realizar alguna acción para evitar ser
embestidos.Ver nuevo RD 159/2021, sobre
vehículos auxilio y emergencia
Adelantamiento
CIR
LSV
085
035
4
4
5C
6
Grave
076.C)
Adelantar poniendo en peligro o
entorpeciendo a ciclistas que
circulen en sentido contrario
(incluso si tales ciclistas circulan
por el arcén... art. 35.4 ltsv "in
fine")
200.0
100.0
Conductor
NOTA: Tras la modificación operada por Ley
18/2021 en el artículo 35.4 LTSV y en los
contenidos de algunos ordinales del Anexo II
de dicha norma, se hace preciso incorporar
este nuevo código-precepto que va a
sustituir, a partir del 22/3/2022 el
anteriormente utilizado para denunciar estos
hechos art. 85.4, opción 5B CIR
Adelantamiento
CIR
LSV
085
035
5
4
5A
0
Grave
076.C)
Adelantar fuera de poblado el
conductor de un vehículo de dos
ruedas a otro cualquiera, dejando
entre ambos una separación
inferior a 1,50 metros
200.0
100.0
Conductor
NOTA: Salvo que el vehículo adelantado sea
un ciclo o conjunto de ellos en cuyo caso se
utilizará la codificación del artículo 35.4 LTSV
Adelantamiento
1
1
5A
0
Grave
076.C)
No ceñirse al borde derecho de la
calzada al ser advertido por el
conductor que le sigue del
propósito de adelantar a su
vehículo
200.0
100.0
Conductor
NOTA: Las obligaciones del conductor del
vehículo adelantado descritas en este
precepto quedarían exceptuadas en los
supuestos de giros o cambios de dirección a
la izquierda o de parada en ese mismo lado,
que lo haría todo lo posible a la izquierda,
pero sin interferir la marcha de los vehículos
del sentido contrario.
Adelantamiento
ARTÍCULO 086
CIR
LSV
086
036
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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