Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01967/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
148 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Zafra
Norma
Art
Apt
CIR
LSV
039
018
5
-
Anuncio 1967/2024
Opc Ptos
Calif
5A
Muy
grave
077.L)
0
Texto hecho infringido
Circular con el vehículo reseñado
dentro de los itinerarios y plazos
objeto de las restricciones
impuestas por la autoridad
competente, careciendo de la
autorización especial
correspondiente
Multa
imp.
Rd
Respons
Comentario
Materia
500.0
250.0
Titular
NOTA: La DGT publica una Resolución anual
sobre medidas especiales de circulación,
que, igualmente, medida igualmente
adoptada con igual periodicidad por otras
Administraciones en su ámbito de
competencia.
Limitaciones a la
circulación
Arrendatario
a largo plazo
ARTÍCULO 040
CIR
LSV
040
043
1
2
5A
0
Grave
076.E)
Circular por un carril reversible sin
llevar encendido el alumbrado de
cruce
200.0
100.0
Conductor
Alumbrado
CIR
LSV
040
018
2
-
5A
6
Muy
grave
077.F)
Circular por un carril reversible en
sentido contrario al estipulado
(válido para cualquier carril
reversible, excepto vao)
500.0
250.0
Conductor
Sentido contrario
ARTÍCULO 041
CIR
LSV
041
018
1
-
5A
0
Grave
076.C)
Circular con un vehículo no
autorizado reglamentariamente
por un carril habilitado para la
circulación en sentido contrario al
habitual debidamente señalizado
200.0
100.0
Conductor
NOTA: La utilización de los carriles habilitados
para la circulacion en sentido contrario al
habitual, por razón de fluidez de la misma,
queda limitada a las motocicletas y turismos,
salvo que sean obras en la calzada las que
motiven tal habilitación.
Utilización carriles
CIR
LSV
041
043
1
2
5C
0
Grave
076.E)
Circular por un carril habilitado
para la circulación en sentido
contrario al habitual sin llevar
encendido el alumbrado de cruce
(como obligaciones adicionales en
estos supuestos nos encontramos
con que, los conductores que
circulen por uno de estos carriles
dispuesto para su utilización en
sentido contrario al habitual o por
un carril adicional,)
200.0
100.0
Conductor
NOTA: lo harán a una velocidad máxima de
80 km/h y a una mínima de 60 (o inferiores
si así estuviera establecido o específicamente
señalizado).
Alumbrado
CIR
LSV
041
043
1
2
5D
0
Grave
076.E)
Circular por un carril destinado al
sentido normal de circulación,
contiguo al habilitado para la
circulación en sentido contrario,
sin llevar encendido el alumbrado
de cruce
200.0
100.0
Conductor
NOTA: Los conductores que circulen por uno
de estos carriles deberán llevar encendida, al
menos, la luz de corto alcance o cruce, tanto
de día como de noche.
Alumbrado
CIR
LSV
041
018
1
-
5E
0
Grave
076.M)
Desplazarse lateralmente a un
carril contiguo destinado al
sentido normal de la circulación
desde otro carril habilitado para la
circulación al sentido contrario al
habitual
200.0
100.0
Conductor
Utilización carriles
CIR
LSV
041
018
1
-
5F
0
Grave
076.M)
Desplazarse lateralmente a un
carril contiguo destinado al
sentido contrario al habitual de la
circulación desde otro carril
habilitado para la circulación al
sentido normal
200.0
100.0
Conductor
Utilización carriles
CIR
LSV
041
018
1
-
5G
0
Grave
076.C)
Circular alterando los elementos
de balizamiento permanentes o
móviles de un carril destinado al
uso contrario al habitual
200.0
100.0
Conductor
NOTA: Si la alteración fuera de tipo leve, tal
conducta podría ser considerada como
constitutiva de distracción o de falta de
atención que sería denunciada como
vulneración del artículo 18.1, opción 5C del
RGCirc.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Balizamiento
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Art
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LSV
039
018
5
-
Anuncio 1967/2024
Opc Ptos
Calif
5A
Muy
grave
077.L)
0
Texto hecho infringido
Circular con el vehículo reseñado
dentro de los itinerarios y plazos
objeto de las restricciones
impuestas por la autoridad
competente, careciendo de la
autorización especial
correspondiente
Multa
imp.
Rd
Respons
Comentario
Materia
500.0
250.0
Titular
NOTA: La DGT publica una Resolución anual
sobre medidas especiales de circulación,
que, igualmente, medida igualmente
adoptada con igual periodicidad por otras
Administraciones en su ámbito de
competencia.
Limitaciones a la
circulación
Arrendatario
a largo plazo
ARTÍCULO 040
CIR
LSV
040
043
1
2
5A
0
Grave
076.E)
Circular por un carril reversible sin
llevar encendido el alumbrado de
cruce
200.0
100.0
Conductor
Alumbrado
CIR
LSV
040
018
2
-
5A
6
Muy
grave
077.F)
Circular por un carril reversible en
sentido contrario al estipulado
(válido para cualquier carril
reversible, excepto vao)
500.0
250.0
Conductor
Sentido contrario
ARTÍCULO 041
CIR
LSV
041
018
1
-
5A
0
Grave
076.C)
Circular con un vehículo no
autorizado reglamentariamente
por un carril habilitado para la
circulación en sentido contrario al
habitual debidamente señalizado
200.0
100.0
Conductor
NOTA: La utilización de los carriles habilitados
para la circulacion en sentido contrario al
habitual, por razón de fluidez de la misma,
queda limitada a las motocicletas y turismos,
salvo que sean obras en la calzada las que
motiven tal habilitación.
Utilización carriles
CIR
LSV
041
043
1
2
5C
0
Grave
076.E)
Circular por un carril habilitado
para la circulación en sentido
contrario al habitual sin llevar
encendido el alumbrado de cruce
(como obligaciones adicionales en
estos supuestos nos encontramos
con que, los conductores que
circulen por uno de estos carriles
dispuesto para su utilización en
sentido contrario al habitual o por
un carril adicional,)
200.0
100.0
Conductor
NOTA: lo harán a una velocidad máxima de
80 km/h y a una mínima de 60 (o inferiores
si así estuviera establecido o específicamente
señalizado).
Alumbrado
CIR
LSV
041
043
1
2
5D
0
Grave
076.E)
Circular por un carril destinado al
sentido normal de circulación,
contiguo al habilitado para la
circulación en sentido contrario,
sin llevar encendido el alumbrado
de cruce
200.0
100.0
Conductor
NOTA: Los conductores que circulen por uno
de estos carriles deberán llevar encendida, al
menos, la luz de corto alcance o cruce, tanto
de día como de noche.
Alumbrado
CIR
LSV
041
018
1
-
5E
0
Grave
076.M)
Desplazarse lateralmente a un
carril contiguo destinado al
sentido normal de la circulación
desde otro carril habilitado para la
circulación al sentido contrario al
habitual
200.0
100.0
Conductor
Utilización carriles
CIR
LSV
041
018
1
-
5F
0
Grave
076.M)
Desplazarse lateralmente a un
carril contiguo destinado al
sentido contrario al habitual de la
circulación desde otro carril
habilitado para la circulación al
sentido normal
200.0
100.0
Conductor
Utilización carriles
CIR
LSV
041
018
1
-
5G
0
Grave
076.C)
Circular alterando los elementos
de balizamiento permanentes o
móviles de un carril destinado al
uso contrario al habitual
200.0
100.0
Conductor
NOTA: Si la alteración fuera de tipo leve, tal
conducta podría ser considerada como
constitutiva de distracción o de falta de
atención que sería denunciada como
vulneración del artículo 18.1, opción 5C del
RGCirc.
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