Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01967/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
148 páginas totales
Página
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Zafra
Norma
Art
Apt
CIR
LSV
011
010
CIR
LSV
011
010
Anuncio 1967/2024
Opc Ptos
Calif
Texto hecho infringido
Multa
imp.
Rd
Respons
Comentario
Materia
2
1
5A
0
Leve
Vulnerar el viajero de un vehículo
destinado al servicio público de
transporte colectivo de personas
prohibiciones reglamentariamente
previstas (determinar la obligación
incumplida por el viajero)
80.0
40.0
Usuario
Transporte público
de viajeros
2
2
5B
0
Leve
No prohibir la entrada u ordenar
la salida el conductor de un
vehículo destinado al servicio
público de transporte colectivo de
personas, a los viajeros que
vulneren las prohibiciones
establecidas
80.0
40.0
Conductor
Transporte público
de viajeros
ARTÍCULO 012
CIR
LSV
012
013
1
2
5A
0
Leve
Circular 2 personas en un ciclo en
condiciones distintas a las
reglamentarias (especificar el
incumplimiento, de carácter leve,
salvo que comprometiera la
seguridad de los usuarios, en cuyo
caso de consideraría infracción al
artículo 3.1, opción 5d cir)
80.0
40.0
Conductor
NOTA: Supuesto contemplado en nuevo art.
75, sin apartado, letra c) LTSV tras Ley
18/2021. No obstante, se podrá transportar a
una persona cuando se cumplan ciertos
requisitos: que el conductor sea mayor de
edad, que la persona transportada sea un
menor de hasta 7 años y que utilice un
asiento adicional que habrá de ser
homologado
Emplazamiento
personas/carga
CIR
LSV
012
013
2
2
5A
0
Leve
Circular 2 personas en el vehículo
reseñado en condiciones distintas
a las reglamentarias (especificar
el incumplimiento)
80.0
40.0
Conductor
NOTA: No obstante, en los ciclomotores y
motocicletas, además del conductor y el
ocupante del sidecar de ésta últimas, puede
viajar, siempre que así conste en su licencia o
permiso de circulación, un pasajero mayor
de 12 años, que utilice casco, yendo a
horcajadas y con los pies apoyados en los
reposapiés, en el asiento situado detrás del
conductor.
Emplazamiento
personas/carga
CIR
LSV
012
013
2
5
5B
0
Grave
076.I)
Circular con menores de doce
años como pasajeros de
motocicletas o ciclomotores en
condiciones distintas a las
reglamentarias. (deben tenerse
en cuenta las excepciones
reglamentarias para mayores de 7
años, cuando sean conducidos por
su padre, madre o tutor o por
personas mayores de edad por
ellos autorizadas; siempre y
cuando se haga cumpliendo
determinados requisitos )
200.0
100.0
Conductor
NOTA: (Ver Guía Comentada)
Emplazamiento
personas/carga
CIR
LSV
012
013
4
1--
5A
0
Leve
Circular el vehículo reseñado
arrastrando un remolque en
condiciones distintas a las
reglamentarias (especificar el
incumplimiento. tendrá carácter
leve para conductores de ciclos y
bicicletas, salvo que
comprometiera la seguridad de los
usuarios, en cuyo caso de
consideraría infracción al artículo
3.1, opción 5d cir)
80.0
40.0
Conductor
NOTA: Supuesto contemplado en nuevo art.
75, sin apartado, letra c) LTSV tras Ley
18/2021. Las motocicletas, los vehículos de
tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y
bicicletas podrán arrastrar un remolque o
semirremolque siempre que no superen el
50 % de la masa en vacío (MMA) del vehículo
tractor y se cumplan ciertas condiciones.
Remolque de
vehículos
ARTÍCULO 014
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Apt
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011
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Calif
Texto hecho infringido
Multa
imp.
Rd
Respons
Comentario
Materia
2
1
5A
0
Leve
Vulnerar el viajero de un vehículo
destinado al servicio público de
transporte colectivo de personas
prohibiciones reglamentariamente
previstas (determinar la obligación
incumplida por el viajero)
80.0
40.0
Usuario
Transporte público
de viajeros
2
2
5B
0
Leve
No prohibir la entrada u ordenar
la salida el conductor de un
vehículo destinado al servicio
público de transporte colectivo de
personas, a los viajeros que
vulneren las prohibiciones
establecidas
80.0
40.0
Conductor
Transporte público
de viajeros
ARTÍCULO 012
CIR
LSV
012
013
1
2
5A
0
Leve
Circular 2 personas en un ciclo en
condiciones distintas a las
reglamentarias (especificar el
incumplimiento, de carácter leve,
salvo que comprometiera la
seguridad de los usuarios, en cuyo
caso de consideraría infracción al
artículo 3.1, opción 5d cir)
80.0
40.0
Conductor
NOTA: Supuesto contemplado en nuevo art.
75, sin apartado, letra c) LTSV tras Ley
18/2021. No obstante, se podrá transportar a
una persona cuando se cumplan ciertos
requisitos: que el conductor sea mayor de
edad, que la persona transportada sea un
menor de hasta 7 años y que utilice un
asiento adicional que habrá de ser
homologado
Emplazamiento
personas/carga
CIR
LSV
012
013
2
2
5A
0
Leve
Circular 2 personas en el vehículo
reseñado en condiciones distintas
a las reglamentarias (especificar
el incumplimiento)
80.0
40.0
Conductor
NOTA: No obstante, en los ciclomotores y
motocicletas, además del conductor y el
ocupante del sidecar de ésta últimas, puede
viajar, siempre que así conste en su licencia o
permiso de circulación, un pasajero mayor
de 12 años, que utilice casco, yendo a
horcajadas y con los pies apoyados en los
reposapiés, en el asiento situado detrás del
conductor.
Emplazamiento
personas/carga
CIR
LSV
012
013
2
5
5B
0
Grave
076.I)
Circular con menores de doce
años como pasajeros de
motocicletas o ciclomotores en
condiciones distintas a las
reglamentarias. (deben tenerse
en cuenta las excepciones
reglamentarias para mayores de 7
años, cuando sean conducidos por
su padre, madre o tutor o por
personas mayores de edad por
ellos autorizadas; siempre y
cuando se haga cumpliendo
determinados requisitos )
200.0
100.0
Conductor
NOTA: (Ver Guía Comentada)
Emplazamiento
personas/carga
CIR
LSV
012
013
4
1--
5A
0
Leve
Circular el vehículo reseñado
arrastrando un remolque en
condiciones distintas a las
reglamentarias (especificar el
incumplimiento. tendrá carácter
leve para conductores de ciclos y
bicicletas, salvo que
comprometiera la seguridad de los
usuarios, en cuyo caso de
consideraría infracción al artículo
3.1, opción 5d cir)
80.0
40.0
Conductor
NOTA: Supuesto contemplado en nuevo art.
75, sin apartado, letra c) LTSV tras Ley
18/2021. Las motocicletas, los vehículos de
tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y
bicicletas podrán arrastrar un remolque o
semirremolque siempre que no superen el
50 % de la masa en vacío (MMA) del vehículo
tractor y se cumplan ciertas condiciones.
Remolque de
vehículos
ARTÍCULO 014
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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