Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01967/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
148 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 1967/2024
Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores del Ayuntamiento, de igual o inferior rango, regulen las materias
contenidas en esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza ha sido aprobada inicialmente por acuerdo plenario del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27
de septiembre de 2023, elevándose a denitiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, tras haber transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan
formulado reclamación o sugrencia de tipo alguno, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Zafra, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Juan Carlos Fernández Calderón.
_______________________________
L.S.V. y REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN
Norma
Art
Apt
Opc Ptos
Calif
Texto hecho infringido
Multa
imp.
Rd
Respons
5D
Leve
Comportarse indebidamente en la
circulación causando peligro a las
personas. (deberá indicarse
detalladamente el
comportamiento y/o el tipo de
peligro causado)
100.0
50.0
Conductor
Comentario
Materia
ARTÍCULO 002
CIR
LSV
002
010
1
1
0
Comportamiento
indebido
Usuario
CIR
LSV
002
010
1
1
5E
0
Leve
Comportarse indebidamente en la
circulación entorpeciendo la
misma, causando perjuicios y
molestias innecesarias a las
personas o daños a los bienes.
(deberá indicarse detalladamente
el comportamiento y/o el tipo de
perjuicio, molestia o daño
causados.)
80.0
40.0
Conductor
NOTA: Tendrían cabida en este supuesto, p.
ej., conductas que puedan "causar una
molestia innecesaria a las personas que
habitan en los inmuebles cercanos a la vía"; o
mantener el vehículo reteniendo la
circulación por no abonar el peaje, siendo
compatible la tramitación en paralelo de
ambos expedientes contra el conductor
(Instrucción DGT 12/S-127)
Comportamiento
indebido
Usuario
ARTÍCULO 003
CIR
LSV
003
010
1
2
5A
6
Muy
grave
077.E)
Conducir de forma temeraria.
(describir con detalle la conducta
merecedora del calificativo de
temeraria)
500.0
250.0
Conductor
NOTA: Habrá que tener en cuenta, a efectos
de traslado al Ministerio Fiscal, los casos en
los que los hechos pudieran ser constitutivos
de delito previsto en el art. 380 del Código
Penal. La temeridad manifiesta consiste en la
"transgresión notoria de las más elementales
normas de tráfico creando peligro (concreto
peligro) grave para terceros"
Conducc. temeraria
CIR
LSV
003
010
1
2
5C
0
Grave
076.M)
Conducir sin la diligencia
,precaución y no distracción
necesarios para evitar todo daño
propio o ajeno (deberá detallarse
la conducta)
200.0
100.0
Conductor
NOTA: Tras la modificación operada en el
artículo 10 LTSV por Ley 18/2021, se ha de
tener especialmente en cuanta a aquellos
usuarios cuyas características les hagan más
vulnerables (peatones, mayores, niños,
discapacitados, ciclistas, motoristas, etc.)
Conducc.
negligente
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores del Ayuntamiento, de igual o inferior rango, regulen las materias
contenidas en esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza ha sido aprobada inicialmente por acuerdo plenario del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27
de septiembre de 2023, elevándose a denitiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, tras haber transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan
formulado reclamación o sugrencia de tipo alguno, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Zafra, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Juan Carlos Fernández Calderón.
_______________________________
L.S.V. y REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN
Norma
Art
Apt
Opc Ptos
Calif
Texto hecho infringido
Multa
imp.
Rd
Respons
5D
Leve
Comportarse indebidamente en la
circulación causando peligro a las
personas. (deberá indicarse
detalladamente el
comportamiento y/o el tipo de
peligro causado)
100.0
50.0
Conductor
Comentario
Materia
ARTÍCULO 002
CIR
LSV
002
010
1
1
0
Comportamiento
indebido
Usuario
CIR
LSV
002
010
1
1
5E
0
Leve
Comportarse indebidamente en la
circulación entorpeciendo la
misma, causando perjuicios y
molestias innecesarias a las
personas o daños a los bienes.
(deberá indicarse detalladamente
el comportamiento y/o el tipo de
perjuicio, molestia o daño
causados.)
80.0
40.0
Conductor
NOTA: Tendrían cabida en este supuesto, p.
ej., conductas que puedan "causar una
molestia innecesaria a las personas que
habitan en los inmuebles cercanos a la vía"; o
mantener el vehículo reteniendo la
circulación por no abonar el peaje, siendo
compatible la tramitación en paralelo de
ambos expedientes contra el conductor
(Instrucción DGT 12/S-127)
Comportamiento
indebido
Usuario
ARTÍCULO 003
CIR
LSV
003
010
1
2
5A
6
Muy
grave
077.E)
Conducir de forma temeraria.
(describir con detalle la conducta
merecedora del calificativo de
temeraria)
500.0
250.0
Conductor
NOTA: Habrá que tener en cuenta, a efectos
de traslado al Ministerio Fiscal, los casos en
los que los hechos pudieran ser constitutivos
de delito previsto en el art. 380 del Código
Penal. La temeridad manifiesta consiste en la
"transgresión notoria de las más elementales
normas de tráfico creando peligro (concreto
peligro) grave para terceros"
Conducc. temeraria
CIR
LSV
003
010
1
2
5C
0
Grave
076.M)
Conducir sin la diligencia
,precaución y no distracción
necesarios para evitar todo daño
propio o ajeno (deberá detallarse
la conducta)
200.0
100.0
Conductor
NOTA: Tras la modificación operada en el
artículo 10 LTSV por Ley 18/2021, se ha de
tener especialmente en cuanta a aquellos
usuarios cuyas características les hagan más
vulnerables (peatones, mayores, niños,
discapacitados, ciclistas, motoristas, etc.)
Conducc.
negligente
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