Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02028/2024)
Acuerdos adoptados por el Tribunal Calificador del proceso de selección para la provisión de dos plazas de Administrativo convocadas mediante el sistema de oposición libre y propuesta de nombramiento
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente de Cantos
Fuente de Cantos (Badajoz)
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Acuerdos adoptados por el Tribunal Calificador del proceso de selección para la provisión de dos plazas de Administrativo
convocadas mediante el sistema de oposición libre y propuesta de nombramiento

ANUNCIO REFERENTE AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DE ADMINISTRATIVO CONVOCADA
MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE PARA EL AYUNTAMIENTO DE FUENTE DE CANTOS. ACTA FINAL Y PROPUESTA DE
NOMBRAMIENTO
Por el presente se expone al general y público conocimiento, los acuerdos adoptados por el Tribunal calificador del
procedimiento de selección para la provisión de dos plazas de Administrativo, convocadas mediante el sistema de oposición
libre para el Ayuntamiento de Fuente de Cantos, en sesión celebrada con fecha 2 de mayo del corriente, y que en extracto
son los siguientes:
Primero.- Ratificar las calificaciones otorgadas en la prueba práctica efectuada del día 3 de abril, con
conformidad con las correcciones llevadas a cabo los días 3 y 11 de abril, por considerar que la puntuación
concedida al aspirante que ha presentado reclamación es la correcta.
Segundo.- Aprobar la relación completa (relación de aprobados) de las calificaciones obtenidas por todos
aquellos opositores que han superado todas las pruebas (señaladas en las bases confeccionadas y publicadas
al efecto en el BOP número 213 de fecha 08/11/2023, con expresión de la puntuación total de cada uno de
ellos y clasificación definitiva, y que es la que sigue:

Apellidos y nombre

DNI

Calificación

Chano Regaña, Carmen María

8330

83,34

Fernández Fernández, M.ª Carmen

3070

73,52

Marín Amador, Fco. José

4521

67,26

Gómez Sánchez, María José

0764

65,05

Tercero.- Solicitar a las aspirantes doña Carmen María Chano Regaña con NIF 8330 y doña M.ª Carmen
Fernández Fernández, con DNI n.º 3070, para que conforme a lo estipulado en cláusula octava de las bases
que han regido este proceso de selección en un plazo de veinte días naturales, contados a partir del día
siguiente a la publicación del anuncio correspondiente a este acta en el BOP de Badajoz, presenten en la
Secretaría del Ayuntamiento de Fuente de Cantos todos los documentos acreditativos de las condiciones
establecidas en la base segunda de la convocatoria. Si en el plazo indicado no presentasen la documentación
o no reuniesen los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombrados y quedarían
anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por
falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
Cuarto.- Elevar esta acta a la Sra. Alcaldesa-Presidenta a los efectos de que proceda al nombramiento como
funcionarias de carrera (previa presentación de la documentación que se le ha requerido de las condiciones
establecidas en la base segunda de la convocatoria) a doña Carmen María Chano Regaña con NIF 8330 y doña
M.ª Carmen Fernández Fernández, con DNI n.º 3070, al haber superado todas las pruebas la fase de oposición
con la máxima puntuación:

Chano Regaña, Carmen María

8330

83,34

Fernández Fernández, M.ª Carmen

3070

73,52

Quinto.- Publicar anuncio sobre los acuerdos adoptados por este Tribunal en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en la página web, con indicación de los recursos oportunos.
Contra el acuerdo podrá interponerse recurso de alzada ante la Alcaldía del Ayuntamiento en el plazo de un mes a contar
desde el día de la publicación de la presente acta en la sede electrónica de este Ayuntamiento (www.fuentedecantos.eu)
siendo el plazo para su resolución de 3 meses, transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado por silencio. Contra la resolución de alzada no podrá interponerse ningún otro recurso administrativo, salvo de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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