Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragalejo. (01996/2024)
Bases específicas reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales para el año 2024
15 páginas totales
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Ayuntamiento de Esparragalejo

Anuncio 1996/2024

N.º de miembros unidad convivencia

% IPREM Límite ingresos netos

4

144%

1.008,00 €

5

152%

1.064,00 €

6

160%

1.120,00 €

7

168%

1.176,00 €

8

176%

1.232,00 €

9

184%

1.288,00 €

10

192%

1.344,00 €

Límite si algún miembro tiene 65% o más de discapacidad o dependencia:

N.º de miembros unidad de convivencia

% IPREM Límite ingresos netos

1

130%

910,00 €

2

140%

980,00 €

3

150%

1.050,00 €

4

160%

1.120,00 €

5

170%

1.190,00 €

6

180%

1.260,00 €

7

190%

1.330,00 €

8

200%

1.400,00 €

9

210%

1.470,00 €

10

220%

1.540,00 €

4. No podrá concederse esta ayuda a quienes:
a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las
necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas con carácter permanente
en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.
c) Quienes estén conectados/as fraudulentamente a la red.
d) No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a las personas
beneficiaras, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos años anteriores a la
presentación de la solicitud.
5. Todos los requisitos deberán cumplirse a la fecha presentación de la solicitud de la ayuda y mantenerse durante la
tramitación del expediente hasta su resolución y durante la percepción de la misma.
6. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción de otras prestaciones,
subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe total abonado,
individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
7. Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de convivencia, si bien solo podrá
ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de dicha unidad.
Se considera unidad de convivencia, la constituida por el solicitante y las demás personas que residan en el mismo domicilio,
medie o no, relación de parentesco. Ninguna persona podrá pertenecer simultáneamente a más de una unidad de
convivencia.
8. Se entiende por vivienda habitual, aquella que constituya la residencia de la unidad de convivencia y sea coincidente con
el domicilio al que se refiere la facturación del suministro, independientemente del título en virtud del cual se habite la
misma, siempre que quede acreditada la legalidad de dicho título.
9. A la vista de la naturaleza de las ayudas a conceder, se excluye la obligación de que el beneficiario de las mismas se
encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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