Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragalejo. (01996/2024)
Bases específicas reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales para el año 2024
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Ayuntamiento de Esparragalejo

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Este programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para 2024 tiene como finalidad
garantizar los suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a las personas residentes en las entidades locales
extremeñas que cumplan los requisitos previstos en el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de
fecha 14 de febrero de 2024.
La tramitación de las ayudas se hará con arreglo al procedimiento que determine cada entidad local, resultando, por tanto,
necesaria la aprobación de las presentes bases específicas reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del
Ayuntamiento de Esparragalejo para el año 2024.
Primera.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento
de Esparragalejo para el año 2024, que se regirán por lo dispuesto en el acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 33 de 16 de febrero del
corriente, por las disposiciones del decreto 11/2021, de 17 de marzo, y por lo recogido en las presentes bases.
Segunda.- Régimen de concesión y normativa aplicable.
1. Conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter excepcional,
podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
La presente convocatoria regula la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva y de adjudicación directa, hasta
que se agote el crédito presupuestario de la aplicación económica, de las ayudas correspondientes al ejercicio económico
para el año 2024, destinadas a garantizar el acceso a los suministros mínimos vitales, todo conforme a los criterios previstos
en la resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura del acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se
aprueba el programa de colaboración económica municipal para suministros de mínimos vitales para el 2024 (DOE número
33, de 16 de febrero de 2024).
La concesión de las ayudas se tramitará mediante la concesión de las ayudas a todas las solicitudes que sean presentadas
en plazo y cumplan los requisitos establecidos en las bases, según orden de registro de entrada y siempre que exista
consignación presupuestaria adecuada de las ayudas.
2. La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en el Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones -LGS-, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio -RLGS-, y en
las bases de ejecución del presupuesto municipal para el ejercicio 2024 y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y cualquier otra disposición
normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
3. La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
así como la eficacia en el cumplimiento de objetivo y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Tercera.- Requisitos beneficiarios de las ayudas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 14 de
febrero de 2024, podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de convivencia,
independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén
emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén empadronadas y residan
legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en alguna de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad
de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Este requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a transeúntes, a
extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia
por razones humanitarias, a las personas a las que se les haya reconocido la protección temporal conforme al
procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el
procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto de
Ucrania o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de
la unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de
Atención Social Básica.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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