Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (01995/2024)
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de Educadores/as Sociales mediante el sistema de oposición libre
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Ayuntamiento de Badajoz

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
Anuncio 1995/2024
Bases de la convocatoria para la constitución de una bolsa de Educadores/as Sociales mediante el sistema de oposición
libre

BASES DE CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EDUCADORES/AS SOCIALES, MEDIANTE EL SISTEMA
DE OPOSICIÓN LIBRE
El Ayuntamiento de Badajoz convoca pruebas selectivas para la constitución de una bolsa de trabajo de Educadores/as
Sociales, encuadradas en el grupo A2, con el fin de atender las necesidades de personal temporal que surjan en la plantilla
municipal, así como la contratación de personal motivada por las subvenciones otorgadas al Ayuntamiento de Badajoz por
otras administraciones públicas, con arreglo a las siguientes:
BASES
1.- Requisitos de admisión:
1.1.- Para ser admitidas a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos para el acceso al empleo público de
nacionales de otros Estados que se establecen en el artículo 57, del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la siguiente titulación: Grado en Educación Social o equivalente por
planes educativos anteriores. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse
en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes
funciones o tareas del puesto al que se aspira.
e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de
las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de Funcionarios/as, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en
que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) No estar incluido/a en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley
53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas. Dicho requisito deberá acreditarse previamente a la formalización
del correspondiente contrato de trabajo.
g) Las personas aspirantes que deseen optar a la reserva de llamamientos para el personal con
discapacidad deberán tener reconocido por la administración competente un grado de
discapacidad igual o superior al 33%, debiéndose acreditar esta circunstancia en el momento
de presentación de la solicitud. De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo general de
contratación de personal temporal en el Ayuntamiento de Badajoz, el 10% de los llamamientos
que se realicen se reservarán para personal con discapacidad.
1.2.- Los requisitos establecidos en la base 1.1 deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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