Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdelacalzada. (01933/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Valdelacalzada

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2.- El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y
la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de
los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la
mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya
interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos.
3.- Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o
reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, excepto durante la
realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción en los términos que
reglamentariamente se determine. Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil,
navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga
lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares. Quedan exentos de dicha prohibición los
agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas. Reglamentariamente se podrán
establecer otras excepciones a las prohibiciones previstas en los párrafos anteriores, así como los dispositivos que se
considera que disminuyen la atención a la conducción, conforme se produzcan los avances de la tecnología.
4.- El conductor y los ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás
elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determine
reglamentariamente. Los conductores profesionales, cuando presten servicio público a terceros, no se considerarán
responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo. Por razones de seguridad vial, se
podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo por los menores en función de su edad o talla,
en los términos que se determine reglamentariamente.
5.- Queda prohibido circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar,
por cualquier clase de vía. Excepcionalmente, se permite esta circulación a partir de los siete años, siempre que los
conductores sean el padre, la madre, el tutor o una persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco homologado
y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas reglamentariamente.
Artículo 10.- Bebidas alcohólicas y drogas.
1.- No puede circular por las vías objeto de esta Ordenanza el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol
superiores a las que reglamentariamente se determine. Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con
presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa
y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de
diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 7.
2.- El conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de
drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el
ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se
hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta Ordenanza.
Artículo 11.- Visibilidad en el vehículo.
1.- La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre la vía por la
que circule, sin interferencias de láminas a adhesivos.
2.- Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el
vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias.
3.- La colocación de los distintivos en la legislación de transportes, o en otras disposiciones, deberán realizarse de forma que
no impidan la correcta visión del conductor.
4.- Queda prohibido, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados.
Capítulo II.- De la circulación de los vehículos.
Artículo 12.- Sentido de la circulación.
Como norma general y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, el vehículo circulará
en todas las vías objeto de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial por la derecha y lo más
cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad.
Artículo 13.- Utilización de los carriles.
El conductor de un automóvil, que no sea un vehículo para personas de movilidad reducida, o de un vehículo especial con la
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