Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zurbarán. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01961/2024)
Convocatoria reguladora de las ayudas para suministros mínimos vitales
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Ayuntamiento de Zurbarán

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Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no sean
beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos, cuando se haya abonado previamente
la factura en caso de consumidores vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo establecido para
el pago de las facturas de estos consumidores, será de aplicación el concepto de unidad de convivencia, el
límite de rentas y el cómputo establecido en los párrafos anteriores.
2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la persona
miembro de la unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la
unidad de convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y
que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma
de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y
manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.
e) Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias.

De conformidad con las indicaciones efectuadas por la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia de la Junta
de Extremadura, los límites de ingresos serán los siguientes:
* Límite de ingresos 2024:

N.º de miembros

% IPREM

Límite ingresos

1

120 %

840,00 €

2

128 %

896,00 €

3

136 %

952,00 €

4

144 %

1.008,00 €

5

152 %

1.064,00 €

6

160 %

1.120,00 €

7

168 %

1.176,00 €

8

176 %

1.232,00 €

9

184 %

1.288,00 €

10

192 %

1.344,00 €

* Límite si algún miembro tiene 65% o más de discapacidad o dependencia:

N.º de miembros

% IPREM

1

130 %

910,00 €

2

140 %

980,00 €

3

150 %

1.050,00 €

4

160 %

1.120,00 €

5

170 %

1.190,00 €

6

180 %

1.260,00 €

7

190 %

1.330,00 €

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Límite ingresos

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