Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zurbarán. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01960/2024)
Convocatoria reguladora de las ayudas económicas de apoyo social para contingencias
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Ayuntamiento de Zurbarán

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Zurbarán
Zurbarán (Badajoz)
Anuncio 1960/2024
Convocatoria reguladora de las ayudas económicas de apoyo social para contingencias

CONVOCATORIA REGULADORA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DE APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS
Se hace público para general conocimiento, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, por resolución de Alcaldía número 30 de fecha 24 de abril de 2024, se
han aprobado las bases específicas con convocatoria reguladoras de las ayudas económicas de apoyo social para
contingencias de la Entidad Local Menor de Zurbarán para el año 2024, cuyo contenido es el siguiente:
"BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS DE APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS
Primero.- Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la regulación de las ayudas económicas de apoyo social para contingencias, en la
localidad de Zurbarán, para el año 2024, en base al decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias y al acuerdo de 14 de febrero de 2024, por el que se aprueba el
Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para 2024,
publicado por resolución de 15 de febrero de 2024 (DOE número 33 de 16 de febrero de 2024).
Segundo.- Definición y naturaleza.
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias son prestaciones económicas no periódicas a otorgar a las
personas residentes en Extremadura que, por situaciones extraordinarias no puedan hacer frente, por sí mismas o
mediante los recursos sociales o institucionales disponibles en el entorno, a determinados gastos considerados básicos,
requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y
garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades personales básicas de subsistencia.
Tercero.- Características.
1. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no tendrán carácter periódico o indefinido,
limitándose a cubrir mediante un pago único las necesidades puntuales e inusuales originadas por
contingencias extraordinarias que afecten a las personas destinatarias.
Las situaciones crónicas de necesidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales e institucionales.
2. Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a financiar el gasto para el
que han sido concedidas.
3. En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una ayuda por año a
cada unidad familiar, salvo que se produzca otra circunstancia sobrevenida posterior para otra necesidad, sin
que en ningún caso pueda superarse el importe máximo establecido para cada anualidad.
No obstante, para el mismo concepto no podrá concederse una nueva ayuda hasta transcurridos dos años
desde la concesión de la anterior ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
4. Estas ayudas no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención, sin perjuicio de lo dispuesto en la
legislación procesal del Estado. Asimismo, no podrán ser objeto de compensación, salvo para el reintegro de
las cuantías percibidas indebidamente por otra ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias de la
que hubiera sido beneficiario cualquier miembro de la unidad familiar con anterioridad.
5. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias tienen carácter subsidiario respecto de otros
recursos, públicos o privados, o del derecho a la percepción de los mismos y de cualesquiera prestaciones
que pudieran corresponder a la persona solicitante o a las restantes personas que forman parte de su unidad
familiar, debiendo solicitarse estos recursos o prestaciones con carácter previo a la solicitud de ayuda de
apoyo social para contingencias, aportando copia de la resolución recaída, en su caso.
6. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias serán compatibles con la percepción de
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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